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Estudio sobre la adquisición de la nacionalidad española por la comunidad andalusí

María Ruigómez Moreno
18/02/2010 
Fuente: Webislam



I. INTRODUCCIÓN
El origen del presente trabajo está fundamentado en la reforma que se produjo con la Ley 51/19821, de 13 de julio, de modificación de los artículos 17 al 26 del Código Civil, en concreto el artículo 22.1, que quedó como sigue, tras una nueva modificación en 1990:
"Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes (…)”

La redacción del citado texto suscitó cierta polémica en el colectivo islámico de nuestro país, en tanto suponía la equiparación de la comunidad sefardita a nacionalidades de marcado vínculo histórico con España, excluyendo, no obstante a una colectividad, la andalusí, que consideraba encontrarse en iguales condiciones que aquélla.

Hubo que esperar, sin embargo, a 2002 para que, a raíz del quinto centenario del primer decreto de expulsión de los moriscos, se celebrase el I Encuentro de Musulmanes Andalusíes en Xauen (Marruecos). El acto, auspiciado por el historiador marroquí Mohammad Ibn Azzuz Hakim, supondría el paso inicial para el reconocimiento de una comunidad que a lo largo de los siglos ha mantenido una cultura y costumbres propias, pese a encontrarse diseminados a lo largo de diversos países del África septentrional (especialmente Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Mauritania y Mali).

Simultáneamente a ese encuentro, el historiador tetuaní envió una carta abierta a S.M. el Rey D. Juan Carlos I de España, en la que le instaba a celebrar un acto de reparación del agravio cometido hace quinientos años y llamándole a propiciar el impulso de la reforma de nuestro ordenamiento jurídico con el fin de otorgar un trato preferencial equivalente al que disfrutan actualmente los judíos de origen español; posteriormente, en 2005, reenviaría una segunda carta al soberano con idéntica declaración de intenciones.

La Declaración de Xauen, aprobada durante el II Encuentro Internacional de Educación y Cultura sobre Alianza de Civilizaciones en octubre de 2006 institucionalizó lo que hasta entonces no era sino una proclamación de identidad, e impulsó la propuesta por parte de este colectivo de disfrutar “del derecho preferente de adquisición de la nacionalidad española para quienes acrediten la condición de descendientes de andalusíes expulsados".

II. SITUACIÓN DE LOS SEFARDITAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Dado que la raíz de la controversia tiene su fundamento en la distinta situación jurídica que se ha otorgado a los sefarditas con respecto a los andalusíes en nuestro ordenamiento jurídico, parece conveniente analizar la primera, en aras a poder plantear unas condiciones similares para la segunda comunidad.

Durante el sometimiento a debate en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Modificación de reforma de los artículos 17 al 26 del Código Civil en 1982, el Diputado del Grupo Parlamentario Socialista de Cataluña, Ernest Lluch propuso en su intervención ante el Pleno1 la asimilación de los judíos de origen español a las nacionalidades señaladas en el artículo 22, argumentando la gran disposición de regímenes anteriores para con los miembros de esta comunidad; la iniciativa, que fue aprobada por mayoría absoluta, quedó con la siguiente redacción:

La nacionalidad española se adquirirá por residencia en España por tiempo de diez años, previa solicitud del interesado y mediante concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos de orden público o interés nacional. Serán suficientes dos años, cuando se trate de nacionales de origen de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, que acrediten su respectiva condición.

Por su parte, la Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española señala que “El principio constitucional (cfr. articulo 14 de la Constitución) de que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de religión obliga a entender que los sefardíes, cualquiera que sea su religión o aunque no tengan ninguna —extremo sobre el que nadie puede ser obligado a declarar—, pueden beneficiarse del plazo abreviado de dos años de residencia en territorio español para solicitar la nacionalidad española. Tal condición de sefardí habrá que demostrarse por los apellidos que ostente el interesado, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestre la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.

El mero certificado de la comunidad israelita reconocida en España, que acredite la pertenencia de una persona a la religión judía sefardita, no será más que un principio de prueba que, como tal, deberá ser apreciado en conjunción con otros medios probatorios. En todo caso, constituirá medio de prueba suficiente de la condición de sefardí la justificación por el peticionario de su inclusión, o descendencia directa de una persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 19482. Y la misma conclusión será aplicable si existen para otros países listas análogas o si el solicitante acredita su descendencia directa de una persona que haya gozado de la protección española bajo el régimen de capitulaciones. En fin, si el interesado llega a justificar su vinculación o parentesco colateral con una de tales personas o familias, ello será un elemento probatorio de utilidad a los efectos apuntados.”

Los antecedentes que se invocan tanto en la intervención del Sr. Lluch como en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado mencionada son diversos: habría que remontarse al siglo XVII, cuando el Duque de Olivares propuso permitir a los judíos de Salónica regresar a España para que así aliviaran la penuria de la hacienda pública, proyecto finalmente fallido; posteriormente, son de gran importancia las gestiones a finales del siglo XIX del conde de Rascón, a la sazón embajador español en Constantinopla, y ya en el siglo XX del senador Ángel Pulido.

Tras el desmoronamiento del Imperio Otomano surgen los diferentes estados nacionales tanto en los Balcanes como en Oriente medio, que junto a Turquía, dejan de lado el régimen de las Capitulaciones conforme el Tratado de Lausana, y consecuentemente, suprimen la categoría de protegido. Esta suspensión hace que España, que venía otorgando su protección a los sefarditas, con Primo de Rivera, sancionase el Real Decreto de 20 de Diciembre de 1924, que concedía la nacionalidad española a los antiguos protegidos españoles ó descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español. La solicitud debía hacerse hasta el 31 de Diciembre de 1931. Facultaba además a realizar el trámite en cualquier Consulado Español de residencia del solicitante en el extranjero, facilitando aún más toda tarea. Grecia y Egipto continuaron reconociendo la calidad de protegidos y España siguió otorgando su protección a los sefarditas.

Con Fernando de los Ríos, mediante el Decreto del 29 de Abril de 1931, se reduce el tiempo de residencia en territorio español a sólo dos años para ciertos grupos nacionales y se incluye a los naturales de la zona marroquí sometida al Protectorado Español. Es obvio que esta directiva apuntaba a aquellos sefarditas residentes en el norte de Marruecos. Siendo Ministro de Estado el nombrado Fernando de los Ríos todo parece indicar que hubo una iniciativa oficial desde la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Estado a fin de conceder en bloque la nacionalidad española a los judíos marroquíes, proyecto que finalmente se abandonó. Pero no hay que olvidar la misma Constitución de 1931, que en su artículo 23 apartado 4º indicaba que “serán españoles los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.”

Tras el Convenio de Montreaux, del 8 de mayo de 1937, se fija con respecto a Egipto la abrogación del régimen de las capitulaciones, y esto dio lugar a que España dictase el Decreto Ley de 1948 al que se ha hecho alusión anteriormente, concediendo la nacionalidad española no sólo a las familias sefarditas incluidas en la relación a la nota del 16 y 17 de enero de 1935 con Egipto sino también a las que Grecia reconocía como súbditos de España por la nota de 7 de abril de 1936. Esto permitió a los sefarditas radicados en el norte de África, Grecia y Egipto, poder retornar a España.

En definitiva, parece que, si bien en un inicio se trató de olvidar la existencia de los judíos en la Península Ibérica, no pasaron doscientos años cuando comenzaron a tener lugar, por distintos motivos no siempre desinteresados, intentos de aproximación a las comunidades sefarditas en el exterior, que se vieron definitivamente plasmados en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en la modificación ya analizada del Código Civil en 1982 y en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que, señala en su Exposición de Motivos que merece destacarse la preocupación de la Ley por un tratamiento preferencial a favor, entre otros, de los sefardíes, por darse en ellos los supuestos de identidad o afinidad cultural, que les hacen acreedores a esta consideración: así, su artículo 18.3 les concede preferencia para la obtención y, en su caso, renovación del permiso de trabajo, y el artículo 23 les exime del pago de tasas por la expedición de permisos de trabajo.

Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que deroga a la anterior, mantiene dicho trato y continúa obviando la cuestión andalusí.

Por su parte, el Código Civil sufriría una nueva reforma en materia de nacionalidad en 19903, que omite el inciso “que acrediten su respectiva condición”, sin embargo, en la práctica es de obligado cumplimiento, ya que es el único medio probatorio; es de destacar como tal, además de los señalados en la Instrucción de 1983 arriba expuesta (apellidos, el idioma familiar, o su inclusión, o descendencia directa de una persona incluida en las listas de familias sefardíes mencionadas en la misma), “la justificación de que los interesados ó sus padres contrajeron matrimonio, ajustándose a las leyes y costumbres de Castilla, según fórmula tradicional que aparece en las correspondientes certificaciones literales de matrimonio", que en Comunicación del Ministerio de Justicia a los Encargados del Registro Civil, con fecha 31 de enero de 1984, así lo determina.

III. SITUACIÓN LEGISLATIVA DE LOS MORISCOS
Durante la V legislatura , el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida planteó el 21 de octubre de 19954 la inclusión de la comunidad andalusí en los siguientes términos: en tanto se mantiene la reparación histórica que supone la preferencia de los sefardíes, habría que equiparar, por este principio de justicia, a los moriscos; propone, en consecuencia, que la concesión de la nacionalidad por residencia de dos años se otorgue a los “descendientes de moriscos o sefardíes”, a lo que desde el Grupo Parlamentario Popular, en palabras de Trías Sagnier5, se señala que “Los sefardíes son, perfectamente identificables; (…) todos ellos se siguen casando sobre el rito marcado en el libro de los Taqanot, que es de 1494; hablan español y tienen unas circunstancias que son perfectamente identificables, como digo. No sé si esa misma identificación podría darse —lo desconozco— en los moriscos”. Posteriormente, se reitera a través de proposición de ley desde la misma formación que por principio de justicia habría de equipararse la condición de los moriscos a la de los sefardíes6, en tanto que la deuda histórica es la misma, y se propone que la redacción del artículo sea la que sigue:

Artículo 22. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado:

a) Diez años, sin ningún otro requisito.
b) Cinco años, si es legal y continuada.
c) Dos años, cuando se trate de personas que hayan obtenido asilo o refugio, o sean nacionales de origen de países o territorios de lengua castellana, catalana, galaico-portuguesa o vascuence, o miembros de etnias o colectividades en las que se dé la misma circunstancia, o descendientes de moriscos o sefardíes.


La proposición de ley fue rechazada7, pero dio lugar a que se promoviera el debate desde las instituciones y así en 20068, el mismo grupo presenta una proposición no de ley que obtuvo calificación favorable y su admisión a tramite, si bien al considerar que con la misma se pretende que la Cámara andaluza manifieste una determinada voluntad en relación con materias de competencia exclusiva del Estado, la Mesa del Parlamento Andaluz entendió que la citada proposición habría de contar con el apoyo de dos terceras partes de la Cámara autonómica, o tres grupos parlamentarios que representen la mayoría de la misma.

Por dicha iniciativa, el Parlamento de Andalucía instaría al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dirigirse al Gobierno central para que presente en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley modificando el artículo 22.1 del Código Civil, con el fin de incluir a los moriscos entre las personas que tienen reconocido el derecho preferente de acceso a la nacionalidad española. En tanto la citada propuesta fue apoyada por el Partido Andalucista, bastaría con el apoyo del Partido Socialista para su traslado a consideración en el Congreso de los Diputados.

IV. PUNTO DE PARTIDA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Desde un punto de vista netamente jurídico, cabe remitirnos al artículo 14 de la Constitución Española para apoyar la igualdad jurídica en lo que a adquisición de la nacionalidad se refiere entre sefarditas y moriscos: “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Sin embargo, y dejando aparte condicionados políticos de otra índole, el problema estriba en que precisamente este artículo se refiere a aquéllos que ya han obtenido la nacionalidad, por lo que no resulta comprensible la lógica aplicada por la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado a la que me he remitido anteriormente. Es decir, el principio de igualdad recogido en nuestra Carta Magna se refiere a los que YA ostentan la nacionalidad española, por lo que no cabe alegar que puesto que el citado artículo proscribe la discriminación por razón de religión, se ha de conceder a los sefarditas el privilegio de haber residido meramente dos años en nuestro país para concederles la nacionalidad. La comunidad sefardita, junto con las nacionalidades a las que se refiere el artículo 22.1 del Código Civil, es considerada como de especial vinculación histórica con España, por lo que no ha lugar mostrar notas aclaratorias en referencia a sus creencias para la aplicación del plazo abreviado de dos años.

En nuestro ordenamiento jurídico prevalece el ius sanguinis (filiación) sobre el ius soli (nacimiento en España) a la hora de adquirir la nacionalidad española. Podríamos argumentar que en el caso que nos ocupa, el trato concedido a los sefarditas sería una suerte de ius sanguinis alargado en el tiempo, dadas las situaciones excepcionales de expulsión sufridas por sus antepasados.

Otro ejemplo que merece destacar, en tanto que mi propuesta busca una factible solución desde la óptica de la reparación histórica, es la Ley 52/2007, de 26 de diciembre9, más conocida como Ley de la Memoria Histórica, que en su propia Exposición de Motivos indica que “Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia”. Incluye en su Disposición Adicional Séptima la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a los hijos y nietos de exiliados españoles del régimen franquista. Veo aquí una equiparación al criterio jurídico de ius sanguinis dilatado aplicado en el caso sefardita, sin duda, más valiente en cuanto que las heridas sentimentales relativas a la Guerra Civil no se han cerrado todavía.

Por otro lado, la Disposición Final Primera de dicha Ley establece por su parte la habilitación al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la misma, por lo que habrá que estar al Reglamento pertinente para la interpretación del término “exilio”, así como para la determinación de lo sujetos beneficiados para adquirir la nacionalidad y la articulación de los medios de prueba oportunos.

En cuanto al número de favorecidos, conforme a datos del Ministerio de Asuntos Exteriores, podría superar los tres millones de personas, por lo que cabe argumentar este supuesto cuando al remitirnos a los privilegios del caso sefardí se alega que es muy inferior a lo que podría implicar la concesión de nacionalidad a los descendientes de moriscos (si bien sólo en Marruecos se puede hablar de cinco millones). En este supuesto de la Ley de la Memoria Histórica se ha pretendido desde los poderes públicos saldar una deuda con los perdedores de nuestra guerra y sus descendientes, y por analogía (que por razones de espacio no puedo desarrollar en profundidad), habría de promocionarse, al menos desde un punto de vista moral, alguna fórmula jurídica de desagravio, puesto que son diversos los gestos desde nuestras más altas instituciones, tanto desde un punto de vista simbólico como con carácter jurídico, dirigidos a compensar los errores cometidos en el pasado hacia la comunidad sefardita.

V. POSIBLES SOLUCIONES JURÍDICAS Y LEGISLATIVAS
Se viene arguyendo, en los últimos tiempos, la vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución10; a propósito del hecho diferencial existente entre la concesión de nacionalidad a unos y a otros, siendo el punto de partida el mismo (la expulsión), y los sujetos pasivos objeto de tal acción los mismos en cuanto a la identidad del hecho discriminatorio (la religión).

Sin embargo, como ye he indicado más arriba, difícilmente podemos hablar de vulneración de este precepto, cuando precisamente el sujeto es, como condición previa, español. Tan sólo podríamos argumentar la violación del mismo si nos basamos en una comparación frente al trato concedido a la comunidad sefardita, que se habría encontrado, al momento de otorgárseles esa diferencia positiva, en una especie de limbo jurídico en el que serían “cuasi-españoles”.

Es decir, si como señala la Instrucción previamente referida de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “El principio constitucional (cfr. articulo 14 de la Constitución) de que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de religión obliga a entender que los sefardíes, cualquiera que sea su religión o aunque no tengan ninguna —extremo sobre el que nadie puede ser obligado a declarar—, pueden beneficiarse del plazo abreviado de dos años de residencia en territorio español para solicitar la nacionalidad española, ¿en que se basaría el fundamento a sensu contrario de no concederlo a la comunidad morisca en los mismos términos?

En este contexto, es de especial enjundia el mandato que la Carta Magna impone a los poderes públicos en su artículo 9.211, y su conexión con el artículo 14, que implica la posibilidad de que se adopten medidas que traten de asegurar la igualdad efectiva de oportunidades entre los grupos sociales tradicionalmente discriminados y aquellos otros que no lo han sido. Así, la consecución de este objetivo igualatorio «permite el establecimiento de un "derecho desigual igualatorio ", es decir, la adopción de medidas reequilibradoras de situaciones sociales discriminatorias preexistentes para lograr una sustancial y efectiva igualdad (...), para asegurar el goce efectivo del derecho a la igualdad» del colectivo socialmente desfavorecido, como reza la Sentencia del Tribunal Constitucional 229/1992, de 14 de diciembre.

En consecuencia, cabe plantear como posibles soluciones:

En primer lugar, la vía del artículo 22.1 del Código Civil, aplicando como medio de prueba aquél que acredite la condición de descendiente de morisco. Se presentaría la solicitud de nacionalidad por residencia de un año ante el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante; Una vez presentada la solicitud y la documentación pertinente, tal solicitud será tramitada por el Juez encargado de ese Registro y si se denegara, se ha de recurrir ante la Dirección General de los Registros y el Notariado en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Entre las máximas dificultades que ofrece esta posibilidad nos encontramos con:

Los medios de prueba para demostrar el origen morisco por lo que una de las propuestas de la Declaración de Xauen sería la Oficina Pública para la Acreditación de la Condición Andalusí.

Por otro lado, la más que factible resolución negativa de la Dirección General de los Registros y el Notariado, y el posterior largo proceso que supondría elevarlo a la jurisdicción civil, declarando vulneración del derecho fundamental de igualdad con respecto al favoritismo aplicado a la comunidad sefardita, y que podría suponer acabar el proceso mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En otros términos cabria solicitar la nacionalización española por carta de naturaleza prevista en el artículo 21.1 del Código Civil, como ya han llevado a cabo numerosos sefarditas residentes en el extranjero, con resultados óptimos, demostrando para ello estar vinculados con España y pertenecer a la comunidad andalusí, el mantenimiento de la cultura española en sus costumbres y el uso del idioma español en su vida diaria.

En ambos casos se puede fundamentar la extensión analógica en el artículo 4.1 del Código Civil; por el que “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.”

Por último, se plantea una posibilidad mucho más polémica y de carácter legislativo, ya que en vista de la lentitud con que se está tramitando la plausible presentación de un proyecto de ley por el Ejecutivo Andaluz ante el Congreso de los Diputados, podría suponer una opción más dinámica, y de resultar viable, mucho más eficaz: ésta sería la presentación de una proposición de ley por iniciativa popular para la modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, basándose una vez más en la aplicación de los artículos 9.2 y 14 de la Carta Magna ya analizados Se ha de dejar constancia del hecho de que la iniciativa popular no procede en aquellas materias reservadas a desarrollo por Ley Orgánica, pero ello se reserva, en el caso que nos ocupa, a los derechos fundamentales y libertades públicas (a saber artículos 15 a 29 de la Constitución). En consecuencia, los fundamentos sobre los que habría de sostenerse no podrían extenderse sobre el contenido de los preceptos considerados como tales, por ejemplo, libertad religiosa, libertad de enseñanza, etc., sino que habrían de limitarse estrictamente al hecho de que se estaría produciendo un hecho discriminatorio para acceder a la nacionalidad española, que se está solventando en otras casuísticas análogas.

Notas

1. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 234, de 27 de abril de 1982

2. Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, por el que se reconoce la condición de súbditos españoles en el extranjero a determinados sefardíes, antiguos protegidos de España. B.O.E. núm. 9, de 9 de enero de 1949.
3. Ley 18/1990, de 17 de diciembre.
4. Boletín Oficial de las Cortes Generales de 21 de octubre de 1995, serie B, núm. 157-1.
5. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 47 de 10 de diciembre de 1996.
6. Boletín Oficial de las Cortes Generales de 26 de octubre de 2001, serie. B núm. 168-B.
7. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 146 de 14 de marzo de 2002.
8. Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, núm. 519 de 2 de octubre de 2006.
9. Boletín Oficial del Estado nº 310, de 27 de Diciembre de 2007.
10. “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
11. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.


Niama pretende rehabilitar a los Moriscos


A continuación reproduzco el artículo publicado por el periodista Ismaïl Harakat en el semanario  MarocHebdo International (nº 873, del 12 al 18 febrero 2010), sobre Niama Moumen, descendiente de un reconocido linaje morisco desterrado en el Magreb.   Conozco desde algún tiempo la reivindicación de esta amiga marroquí, de Tánger, empeñada en que sean restituidos los derechos civiles arrebatados a sus antepasados, violentamente expropiados y expulsados de su legítima tierra por las autoridades españolas en el siglo XVII. Coincidiendo con el sentir de una amplia franja de la sociedad española, me sumo a su reclamación en el convencimiento de que estamos ante un hecho de justicia, equiparable al acto de desagravio que con tanta solemnidad se realizó en 1992 con el colectivo de los judíos expulsados de España por los Reyes Católicos en 1492. En el caso de los Sefardíes no fue un obstáculo la lejanía en el tiempo de aquel atropello histórico, acaecido más de dos siglos antes que el caso de los Moriscos que ahora nos ocupa. ¿Dónde está la diferencia entonces?

[Traducción del francés: José Urbano Priego]

La joven Niama Moumen hace de la rehabilitación de los andalusíes expulsados por los tribunales de la Inquisición españoles la causa de su vida.

Lucha
        Una cruzada en solitario. Niama Moumen, descendente de los andalusíes expulsados de España, hace del reconocimiento de los derechos de los marroquíes de origen andalusí una casi obsesión a la cual consagra la mayor parte de su tiempo. Retransmitida por los medios de comunicación, como Al Jazeera, la lucha de Niama está entrando en una nueva fase en la que concurre con instituciones españolas de primer orden. Algunas, como el Defensor del Pueblo Andaluz  (el equivalente al Wali de Diwan Al Madhalim) le prometieron examinar su caso, en nombre “de la injusticia histórica sufrida por los Andalusíes a causa del episodio de los tribunales de la Inquisición”.
       Logrando éxitos en solitario, Niama se siente bastante confiada para pasar a la fase siguiente, aprovechando la iniciativa del Partido Socialista en el poder por medio del diputado José Antonio Pérez Tapias y de otros órganos influyentes. Y aunque las respuestas tarden a veces en llegar, Niama no baja los brazos y jura “llegar hasta el final”. ¿Pero de dónde nació esta “pasión” por la genealogía, así como esta preocupación por obtener una “reparación”? Según Niama, sus abuelos tienen como apellido Fennich y Mouline, grandes familias de Al-Andalus, en el tiempo en que esta región se extendía más allá de la frontera actual e incluía Lisboa, Murcia y Valencia, entre otras.

Tradición oral
Así ella nos reveló que el vocabulario de su abuela estaba plagado de expresiones de origen español. “Yo era incapaz de determinar lo que algunas expresiones significaban en la conversación. Pero eso me fascinaba, sobre todo teniendo en cuenta que toda mi familia es de origen andalusí con nombres como Mouline, Palomino, Sebbata, Piro…”. Durante los velatorios, los ancianos contaban su pasado glorioso en Andalucía. Relatos cautivadores que terminaron por embelesar a la pequeña Niama, desde entonces decidida a profundizar en el tema. Al filo de las investigaciones y de la documentación, ella se juró hacer del asunto la lucha de una vida. ¿Pero qué pide exactamente? “En primer lugar disculpas oficiales de España por la expulsión de nuestros antepasados, a continuación el pasaporte español que nos devuelve el derecho por el perjuicio sufrido, y, finalmente, la instauración de una clase de Instancia Equidad y Reconciliación para decidir sobre la reparación”. Nada menos. Convencida de la justicia de su causa, Niama se puso en manos de Amnistía Internacional, que le prometió estudiar su caso de cerca. ¿Obtendrá resultados tangibles? Paciencia…


El arabista Pedro Martínez Montávez recibe la Medalla de Andalucía


 JAÉN, 16 Febrero 2010        
(EUROPA PRESS)


     El arabista Pedro Martínez Montávez (Jódar, Jaén, 1933) destacó hoy su "gran alegría" después de conocer que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado otorgarle la Medalla de Andalucía, lo que consideró "todo un honor".
      En declaraciones a Europa Press, Martínez mostró su agradecimiento al Gobierno andaluz por una distinción que, además, supone un "especial acicate para seguir trabajando" y contribuir al conocimiento "correcto y exhaustivo" de un mundo, el árabe, que suele estar rodeado de "visiones estereotipadas".
      "Es cierto que hay grandes realidades, como el terrorismo o ciertos grupos islamistas, sobre todo radicales, pero los prejuicios se basan sobre algo anterior y más preocupante: se le considera un mundo carente de cultura", afirmó. En este sentido, Martínez añadió que tampoco ayuda la actualidad en la que "prima el instante sin analizar los procesos", de modo que se habla de hechos concretos sin verlos en su contexto, lo que lleva a "explicaciones incorrectas".
      Por ello y tras subrayar el "nivel medio más que notable" del arabismo en España, el investigador insistió en que galardones como la Medalla de Andalucía no hacen sino animarlo en su labor con el objetivo de contribuir "a dar conocer de forma correcta y exhaustiva la realidad del mundo árabe".
      Pedro Martínez Montávez, nacido en Jódar (Jaén) en 1933, es doctor en Filología Semítica por la Universidad Complutense de Madrid y destaca como uno de los principales investigadores españoles del mundo árabe contemporáneo --a cuyos más representativos escritores ha traducido-- y de las relaciones hispano-árabes en las épocas medieval y moderna. Su labor académica ha estado marcada por la creación de fructíferos nexos culturales entre el arabismo español e hispanoamericano con el hispanismo árabe.

DIÁLOGO INTERCULTURAL
      Doctor Honoris Causa por las universidades de Jaén, Alicante y Granada, ha desarrollado una intensa labor de diálogo intercultural, reconocida con distinciones y condecoraciones de diversos países y entidades. Asimismo, ha sido presidente de la Sociedad de Amistad Hispano-Árabe, de la Sociedad Española de Estudios Árabes y de la Asociación de Amigos del Pueblo Palestino.
      Su amplia trayectoria docente se inició a finales de los años 50 en la universidad y en el Centro Cultural Hispánico de El Cairo (Egipto), institución de la que fue director técnico. Desde entonces ha impartido clases en la Escuela Diplomática de Madrid, el Colegio de México y las universidades de Sevilla, Argel y las Complutense y Autónoma de Madrid. De esta última, entre 1977 y 1982, fue el primer rector elegido en España por votación democrática ponderada.
       De su extensa producción de libros y monografías destacan títulos como 'Introducción a la literatura árabe contemporánea' (1974), 'Perfil del Cádiz hispano-árabe' (1975) y 'El Islam' (1981). Además de la actividad académica, el profesor Martínez Montávez lleva a cabo frecuentes colaboraciones en prensa, radio y televisión.

V centenario de la ocupación de Orán por los españoles: Unos archivos problemáticos




Por T. Lakhal
Traducción del francés: José Urbano Priego

El Centro nacional de investigación en antropología social y cultural (CRASC) de Orán consagró, el miércoles pasado, una jornada de estudios referentes al “V centenario de la ocupación de Orán por los españoles, 1509-2009”. 

Ocho temas tratando la cuestión figuraban en el programa de esta jornada de estudios, inaugurada por los profesores Abi Ayad, un hispanista reconocido, y Hassan Remaoun, historiador, referencia en materia de Historia. La problemática que se plantea para describir esta historia tropieza con el escollo de las fuentes documentales en primer lugar, y sobre todo de su origen. Archivos españoles, coloniales y locales, en particular a través de la oralidad y la literatura, sin olvidar los archivos otomanos. El profesor Remaoun, lejos del hecho anecdótico, esbozó una cartografía geopolítica y geoestratégica del siglo XVI. En resumen: crisis del sistema feudal en Europa, la aparición de una clase comercial, que abrió  nuevas puertas comerciales mediante la vuelta a las rutas clásicas y, sobre todo, el repliegue de la expansión islámica, en particular a través de la caída de Granada. Acosar a los corsarios magrebíes en el Mediterráneo o continuar la Reconquista, era para el profesor una manera de legitimar esta expansión.

En cada tiempo sus legitimidades. “Las causas y las consecuencias de una ocupación” era el primer tema presentado por Mustapha Bedai, de la Universidad de Mostaganem, que sobre todo destacó las fuentes nacionales, como la de Mehdi Bouabdelli, Yahia Bouaziz o Tewfik El-Madani, para afirmar que esta ocupación es la “prolongación del la Reconquista” y rectificar algunas denominaciones, como la relativa al nombre de los musulmanes de Andalucía. “Morisco” es, para este profesor, una designación peyorativa, que significa  “pequeño musulmán” y que sería necesario sustituir por “Ahl Al-Andalus”. Para este universitario, la ocupación de Orán no es más que el fruto de la concretización del sueño del cardenal Cisneros, que tuvo como consecuencia la aparición del movimiento de resistencia “Ahl Ribat”, como primer núcleo de la aparición de una conciencia nacional ante esta hegemonía, que tuvo que hacer frente a los españoles en memorables batallas informadas por Mohamed Touati, poeta, testigo de esta época.

La rebelión morisca de Granada (1568-1570) y la posición de la Regencia de Argel”, era el segundo tema tratado por el doctor Chakib Benafri de la Universidad de Argel. Unos archivos turcos consultados por el investigador revelan que Selim II, entonces en el trono otomano, quiso intervenir para ayudar a la rebelión de los musulmanes de Granada que querían restablecer un Estado musulmán en Granada. Confió la tarea a El-Euld Ali, a la cabeza de la Regencia de Argel, mientras que la Sublime Puerta estaba concentrada en el proyecto de la conquista de Chipre. Un tanto debilitado por las numerosas rebeliones y conflictos especialmente con Rusia y la rebelión chiíta en Yemen, la coyuntura internacional, a pesar del entusiasmo religioso que representaba la cuestión de los musulmanes de Al-Andalus, no permitieron a Selim II enviar sus 3.000 navíos sobre las costas españolas, como estaba previsto. El-Euldj Ali, gobernador de la Regencia de Argel, envió  unos 4.000 combatientes bajo la orden del capitán Hussein y su hermano Karakach a Abén Humeya y que, una vez llegados al lugar, lo liquidaron, seguramente para apropiarse de sus presuntas riquezas.

Y allí el hilo de la historia se paró en seco, sobre todo para estos dos mercenarios que no darán ya señal de vida en los anales. Eso ocurrió en el mes de noviembre de 1569 y el 31 de mayo de 1570 llegó la rendición y el inicio de las últimas expulsiones de los moriscos en número de 500.000 hacia el Magreb.


Abou Ras, un poeta local, describirá la conquista de Orán por los españoles y las distintas batallas que tuvieron lugar contra éstos. Un tema abordado por Mohamed Ghalem de la Universidad de Orán. Abou Ras fue contemporáneo de Mohamed El-Kébir, el liberador de Orán en 1792. Así, para cantar esta liberación, Abou Ras informará en su largo poema de la presencia española. De ahí la fuente de origen nacional que permitió a algunos historiadores hurgar en esta historia hecha a jirones. Ahí son relatados algunos nombres, lugares y hechos que, contrastados con otras fuentes, pueden percibirse como fuentes históricas. Otro tema tratará del terremoto de 1790 y de la destrucción de la ciudad, de ahí la desaparición de gran parte del patrimonio material de esta presencia.

Para Abi Ayad, que clausuró esta jornada, se conservan archivos españoles de una gran importancia que sería necesario desbrozar para que un capítulo de la memoria oranesa sea restaurado en su integridad y no siempre por las mismas fuentes.

La conquista es un hecho religioso. Cristiano entusiasta, el que más, Cisneros había manejado su patriotismo religioso para llevar a cabo su deseo de concretar y  de prolongar el propósito de Isabel la Católica. Sin embargo los hispanistas argelinos se sienten en el deber de explotar los archivos españoles, cuyos historiadores comienzan a reconocer que la expulsión de los moriscos es un hecho histórico funesto para cientos de millares de musulmanes. Es una tragedia, aunque el historiador debe guardar toda la distancia con el hecho histórico. Otras fuentes, las de los turcos, que permanecieron casi cuatro siglos en Argelia y cuyos archivos son muy valiosos para los investigadores argelinos.

Señalemos por fin que, a título póstumo, se rindió un homenaje durante esta jornada a Míkel de Epalza y a Moulay Belhamissi.

El primero, un español, profesor de español en la Universidad de Argel a partir de 1973 y después de Orán. Tradujo de forma sobresaliente el Corán al catalán. Siendo arabista, escribió también sobre el Emir Abdelkader y sobre todo se había distinguido por poner a disposición las fuentes históricas españolas a sus jóvenes estudiantes argelinos. En cuanto a Moulay Belhamissi, es reconocido como una referencia sobre todo en lo que concierne a la historia nacional, y particularmente en relación con la presencia otomana.

Moriscos: deber de memoria

José Antonio Pérez Tapias
Profesor de Filosofía de la Universidad de Granada
Diputado del PSOE por Granada

Artículo publicado en el diario Ideal de Granada el 13-12-2009
                                                                                              


La expulsión de los moriscos en el siglo XVII quedó en el reverso de la historia de España. El anverso se fue configurando con el relato en el que la conquista de Granada por los Reyes Católicos ocupa el lugar de los grandes hitos históricos. Anverso y reverso quedan fijados en la memoria colectiva como caras de la misma moneda, acuñadas por el complejo juego de recuerdos y olvidos que se promueve desde las instancias de poder. Así, remover las aguas de la memoria es desatar los anclajes de la desmemoria, provocando turbulencias que hacen aflorar el carácter ético-político de la memoria histórica.


Si remover la memoria colectiva genera tensiones, corresponde al debate democrático abrir paso a la erradicación de los prejuicios en los que se atrinchera el olvido. Eso es lo que hay que hacer a la vista de las reacciones suscitadas al dar expresión política a la conmemoración del IV Centenario de la expulsión de los moriscos, culminando así las actividades culturales que a lo largo de 2009 han rememorado aquella tragedia. Amplios sectores de la ciudadanía han valorado positivamente que el Congreso de los Diputados haya aprobado una proposición del Grupo Socialista instando al Gobierno a reforzar lazos con los descendientes de aquellos moriscos expulsados de España, acompañando esa actuación del reconocimiento institucional de la injusticia que en su día se cometió contra ellos. Otros, en cambio, han descalificado tal iniciativa, yendo desde la consideración de la misma como inoportuna hasta su ridiculización –evidenciando un arraigado “prejuicio contra el moro”, cuando no sutil islamofobia-, por no hablar de falsedades intencionadamente difundidas acerca de supuestas indemnizaciones económicas. Parece que no se quiere recordar siquiera los actos de reconocimiento hacia los judíos sefardíes, incluida la declaración conjunta del Rey Juan Carlos y el Presidente de Israel el 31 de marzo de 1992, conmemorando en ese caso los cinco siglos de la expulsión de sus antecesores.


La iniciativa parlamentaria se ha planteado como deber de recordar, como respuesta a la obligación de reconocimiento de lo que fue una injusticia y como ejercicio de responsabilidad enmarcado en una política de la memoria. Ésta también lleva a potenciar las relaciones con los descendientes de quienes fueron condenados a tan terrible exilio: 300.000 desterrados no pueden ser mera nota a pie de página en las crónicas de nuestra historia. Es un hecho que marca la misma negativamente, con una huella que llega hasta nosotros y que sólo desde una ignorancia culpable puede soslayarse. Como sólo de manera tendenciosa puede decirse que abordar cuestiones importantes para nuestra memoria colectiva es maniobra de distracción de las urgencias del presente.


Conmemorar ahora el IV Centenario de la expulsión de los moriscos de los reinos de España es rememorar el exilio masivo de quienes se vieron desposeídos de todo y arrojados fuera de su tierra. Fue el 9 de abril de 1609 cuando el rey Felipe III firmó el decreto de expulsión, pero el comienzo del fin quedó fechado antes, en 1499 cuando, tras la conquista de Granada, se incumplen las Capitulaciones firmadas por los Reyes Católicos en 1492, al promover Cisneros la conversión forzosa de los moriscos. La reacción contra tales circunstancias tuvo su momento álgido en la rebelión de las Alpujarras de 1568, cuya represión preparó la expulsión definitiva. De todo ello no se puede prescindir en puertas de celebrar el milenario del Reino de Granada.



Historiadores como Domínguez Ortiz o antropólogos como Caro Baroja se han ocupado de la cuestión. La documentación disponible abunda en las causas de la expulsión: intolerancia religiosa, política de asimilación plasmada en el dilema de o conversión o exilio, acusaciones de apoyo a los turcos, codicia y resentimiento de los cristianos viejos y pretensión de construir una monarquía cristiana sin minorías que afectaran a la cohesión de sus dominios. Resultado de todo ello: la “convivencia negada”, según atinada expresión del historiador Manuel Barrios.


Su asentamiento en el Magreb y su presencia hasta en Tombuctú forman parte del devenir de esa población morisca que, sin embargo, mantuvo un patrimonio cultural y un bagaje lingüístico vinculado a su procedencia de España y conservado hasta hoy. El inexcusable ejercicio de memoria histórica ha de conocer qué ocurrió con esa población tan injustamente tratada. De eso se encargan historiadores que aportan ingente caudal de conocimientos. Apoyándonos en esa investigación, pero más allá de ella, recuperar la memoria histórica en relación a los moriscos es ejercicio de recuerdo crítico del pasado que nos ha configurado, así como tarea de concienciación ciudadana respecto a dónde pueden llegar la intolerancia, el fanatismo, el racismo sociocultural o la fuerza de prejuicios enquistados en el imaginario colectivo. Recuperar la memoria de lo olvidado –la ausencia de lo morisco- conlleva también una reflexión política sobre una identidad colectiva construida desgraciadamente sobre exclusiones, como subraya el filósofo Reyes Mate.



En un tiempo en que hay que tejer nuevas relaciones entre pueblos y Estados, para lo cual desde España se ha propuesto el nuevo paradigma de la Alianza de Civilizaciones, y cuando desde la Unión Europea se intenta relanzar con fuerza la Unión del Mediterráneo, es momento propicio para que el deber de memoria en relación a los moriscos expulsados en el siglo XVII tenga continuidad proyectándose al futuro mediante el fortalecimiento de lazos entre la España de hoy y los descendientes de aquellos que nunca debieron verse obligados a abandonar su tierra.





Intervención de José A. Pérez Tapias en el Congreso de los Diputados

Para defender la Proposición No de Ley acerca de los Moriscos presentada por el Grupo Socialista en la Comisión de Exteriores el miércoles 25-11-2009.


Como portavoz en este momento del Grupo Parlamentario Socialista voy a defender en esta Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, la Proposición No de Ley encaminada a instar al Gobierno de España a que lleve a cabo determinadas actuaciones con motivo del Cuarto Centenario de la Expulsión de los moriscos.

Es una PNL que responde a un deber de memoria, a una obligación de reconocimiento de lo que fue una injusticia –tragedia entonces para la población morisca- y a un ejercicio de responsabilidad enmarcado en una política de la memoria: lleva a potenciar las relaciones con los descendientes de quienes fueron condenados a un terrible exilio.

Señorías, 300.000 personas desterradas de España no son una mera nota a pie de página en las crónicas de nuestra historia. Es un hecho que marca la misma, y en este caso negativamente, con una huella que llega hasta nosotros, deudores de esa misma historia, que hoy abordamos además, no sólo con criterios académicos y culturales, sino también desde una perspectiva política.

Me van a permitir afirmar que la memoria, aquello de lo que guardamos un recuerdo, no ya meramente personal, sino socialmente transmitido y culturalmente troquelado, incide de lleno en la política que hacemos. Sólo desde una ignorancia culpable, dicho al modo kantiano, puede soslayarse ese hecho. Como sólo de manera tendenciosa puede decirse que abordar cuestiones importantes para nuestra memoria colectiva, máxime cuando los herederos de aquellos otros sobre los que versa todavía nos interpelan, es una mera maniobra de distracción de las urgencias del presente. No se preocupen, señorías del PP, que una PNL como ésta no resta ni un ápice de energía, dedicación y buen hacer de este Grupo Parlamentario y del gobierno que apoya a la hora de hacer frente a la crisis económica en la que estamos.

Por otra parte, constantemente celebramos acontecimientos o hechos históricos a los que damos un relieve político. Podemos recordar los actos en torno al V Centenario del Descubrimiento de América, destacando entre ellos la Expo-92, por citar algo muy descollante –recordando a su vez que en 1992 se hicieron actos de reconocimiento, y al más alto nivel del Estado, respecto a esa gran injusticia que fue en su momento la expulsión de los judíos de Sefarad, la cual por otra parte no dejó de ser también una catástrofe cultural y económica para la España de la época.

Podemos mencionar celebraciones más próximas, ya pasadas, como las del 2 de Mayo en la Comunidad de Madrid, o futuras, como la conmemoración del II Centenario de la Constitución de Cádiz de 1812. Puedo traer a colación, a título de ilustrativos ejemplos, la Diada de Cataluña, que convoca a su conmemoración a los catalanes todos los años, o, yendo a otro tipo de celebraciones, la que se promueve respecto al Milenio de la fundación del Reino de Granada, que es cuestión sobre la que esta misma tarde está presentando una PNL el Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Cultura de este Congreso.

Si está claro que de forma explícita o implícita la memoria incide en la política, pensamos desde el Grupo Parlamentario Socialista que a todos nos interesa llevar a cabo la mejor “política de la memoria” que podamos realizar, teniendo en cuenta que eso supone ir en dirección contraria a lo que tantas veces ha sido una política de la desmemoria.

Precisamente respecto a la expulsión de los moriscos de la que en 2009 se han cumplido cuatrocientos años de que tuviera lugar, la política imperante durante mucho tiempo ha sido de desmemoria, lo cual tenía que ver con lo que ha sido la visión de nuestra historia que ha sido hegemónica hasta ahora –y que ha condicionado sobremanera una determinada idea de España y de su Estado como centralista y unitario-, con la pervivencia atávica de arraigados “prejuicios contra el moro”, con una significativa islamofobia que aflora sorprendentemente hasta en destacados académicos y con una fuerte tendencia a trivializar y a desprestigiar todo lo que tiene que ver con la “memoria histórica” –la cual, por su parte, no se agota en lo que queda jurídicamente tratado por la llamada “ley de la memoria histórica”.

Para dar cuenta de en qué sentido una política de la memoria nos lleva a proponer las actuaciones que indicamos con motivo del IV Centenario de la expulsión de los moriscos, voy a abundar en la exposición de motivos que acompaña a la Proposición que hemos hecho.


1. Necesidad de algunas referencias a la historia: se trata de la conmemoración de una expulsión, de un destierro, de un exilio

Me perdonarán de nuevo, como diputado por Granada, mencionar que si en este año 2009 conmemoramos el IV Centenario de la Expulsión de los moriscos de los Reinos de España, tal conmemoración, relevante para toda España, ha sido y es especialmente pertinente en Granada, precisamente cuando hablamos de conmemorar el Milenio de los orígenes del Reino de Granada. Esa pertinencia también ha sido subrayada entre nosotros no sólo por voces del mundo académico, sino por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y por quienes desde muy diversas procedencias así lo han subrayado en nuestra prensa local.

La visión de esos mil años de historia sería falsa si no contemplara ese hecho crucial que fue la expulsión de los moriscos, tragedia en todo el territorio peninsular, pero especialmente en nuestra tierra, donde supuso el fin de la presencia de una cultura, de una religión y de decenas de miles de sus habitantes condenados al destierro, de alguna manera como punto final de la conquista definitiva del Reino Nazarí por los Reyes Católicos. Ya en la época, Pedro Aznar de Cardona vio la expulsión como “fin de un largo e ignominioso paréntesis abierto por la invasión de 711”. Era la percepción de los vencedores, muy distinta de otras visiones, como la recogida por Luis de Mármol y Carvajal en su Historia de la rebelión y castigo de los moriscos.

Aunque el destierro de la población morisca tuvo lugar entre finales de 1609, cuando empezó la expulsión de los moriscos de Valencia, y 1614, cuando ultimó la salida de los mismos del Reino de Castilla, fue el 9 de abril de 1609 cuando el rey Felipe III, a instancias del Duque de Lerma, firmó el decreto de expulsión. Tal fecha señala el final de la presencia en España de la minoría andalusí de religión musulmana que había permanecido en sus diferentes Reinos bajo la soberanía de sus respectivos monarcas cristianos.

El comienzo del fin quedó fechado antes, en 1499 cuando, tras la conquista de Granada, se consagra el incumplimiento de las Capitulaciones firmadas por los Reyes Católicos en 1492 desde que el cardenal Cisneros promueve la conversión forzosa de los moriscos granadinos. Esas y otras medidas similares en los Reinos de Castilla y Aragón marcaron un curso de los acontecimientos caracterizado por la represión de la minoría morisca. La reacción de la misma contra tales circunstancias tuvo su punto culminante en la rebelión de las Alpujarras en 1569 –comenzó en la Navidad de 1568-, durante el reinado de Felipe II. Sofocada ésta, el camino se fue preparando hasta desembocar en la definitiva expulsión a partir del mencionado año 1609.

Los hechos históricos han sido suficientemente estudiados por historiadores como Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, así como los profesores granadinos Manuel Barrios o Rafael Peinado.
También por antropólogos como Julio Caro Baroja.

Todos ellos abundan en estas causas de la expulsión:



  • La intolerancia religiosa,
  • la política de asimilación plasmada en el dilema de o conversión o exilio,
  • las sospechas de apoyo a otomanos y berberiscos,
  • la codicia de la nobleza por las tierras de los moriscos,
  • el resentimiento de la población cristiana (incluyendo el “ansia de botín”)
  • y la pretensión de configurar un reino integrado en la cristiandad sin minorías que llevaran a poner en duda su supuesta cohesión.

Estos fueron los motivos que desencadenaron de consuno la terrible injusticia que acabó en la tragedia que supuso la expulsión de más de 300.000 moriscos de los territorios de España. Resultado de todo ello: la “convivencia negada”, dicho con atinada expresión de Manuel Barrios. La “suerte de los moriscos” fue el reverso, otro reverso, de nuestra historia, una historia sembrada de exclusiones, plagada de olvidos y que cuando se vuelve sobre ella se revela como una “historia incómoda”, como acertó a formular el escritor Juan Goytisolo en un muy oportuno artículo publicado a comienzos de este año de conmemoraciones. En una conmemoración como la actual hay que hacer frente a esa incomodidad y salir de esos olvidos.

Su asentamiento en el Magreb (Marruecos, Argelia y Túnez) e incluso su presencia en el África subsahariana hasta Tombuctú forma parte del devenir histórico de esa población que fue

  • reprimida por su cultura,
  • enmudecida en cuanto a su lengua,
  • perseguida por su religión,
  • expulsada de su tierra,
  • despojada de sus propiedades
  • y lanzada al exilio por cientos de miles.

La población morisca, sin embargo, mantuvo sus rasgos culturales, sus costumbres, su patrimonio artístico y buena parte de su bagaje lingüístico, todo ello vinculado a su procedencia de España y conservado en gran medida por sus descendientes hasta el día de hoy.


2. Actos conmemorativos a lo largo de 2009

A lo largo de 2009 se están realizando en España actos de muy diversa índole para conmemorar esa trágica expulsión de los moriscos.


Exposiciones en la Comunidad Valenciana y en Aragón, actividades diversas en Cataluña,
y congresos internacionales sobre la historia de los moriscos como el celebrado en Granada del 13 al 16 de mayo de este año –“Moriscos: historia de una minoría”-, dan fe del interés suscitado en la España actual por esa historia y su trágico final. Un lugar destacado merece la iniciativa de la Casa Árabe, institución vinculada al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España, con su documental-ficción “Expulsados 1609”, que se suma a las demás actividades impulsadas desde ella.

Pueden comprobar, señorías, el largo listado de actos conmemorativos en los que ha participado la Sociedad Española de Conmemoraciones Culturales. También, en otra órbita, se de destacar la implicación en muchas actividades en este sentido de la Fundación Legado Andalusí.

A través de todos los actos y actividades tan sucintamente aludidos, además de impulsar un mejor conocimiento histórico de todo lo que supuso la expulsión de los moriscos, se persigue que la sociedad española en su conjunto rememore lo que fueron páginas de su historia de una extraordinaria dureza.

Cabe también hacer mención a cómo desde la literatura también se ha contribuido al acercamiento a esa página negra de nuestra historia. Podemos mencionar la reciente obra de Ildefonso Falcones, de notable éxito editorial, La mano de Fátima, o las anteriores de autores como Felipe Romero, El segundo hijo del mercader de seda, o la del escritor de origen paquistaní Tareq Alí, A la sombra del granado. Podemos citar aquí también obras de Manuel Pimentel, tan conocido como escrito y editor como lo fue en su día en su papel de ministro del gobierno del PP presidido por José M. Aznar, como son sus libros titulados Los otros españoles: andalusíes en el Níger –escrito con el autor maliense Ismail Diadiè- y El arquitecto de Tombuctú. Lugar relevante merece la obra pionera de Manuel Villar Raso, Las Españas perdidas, precursora en el trabajo de recuperación de la memoria morisca-andalusí.

Y puestos a hacer memoria bien puede hacerse constar el apoyo financiero dado por la Junta de Andalucía hace unos años para la construcción en Tombuctú de una Biblioteca para albergar los valiosos documentos y volúmenes del legado morisco-andalusí reunido en la biblioteca heredada por Ismael Diadiè, el llamado Fondo Kati, cuya recuperación fue notablemente impulsada en su día, entre otros, por el poeta Ángel Valente.

Por si alguien aún se aferra a su escepticismo respecto al entronque con nuestra cultura del legado que mantienen vivo los descendientes de los moriscos expulsados hace cuatro siglos, puede acercarse a la magnífica obra de la investigadora Luce López-Baralt, de la Universidad Río Piedras de Puerto Rico, publicada este año bajo el título La literatura secreta de los últimos musulmanes en España.

3. La conmemoración como parte de una política de la memoria, también con proyección de futuro

Forma también parte de un inexcusable ejercicio de memoria histórica conocer qué ocurrió con esa población injustamente expulsada de los territorios de la España del siglo XVII como hecho cuyos ecos de alguna manera llegan hasta nosotros. De eso se encarga la comunidad científica, historiadores y antropólogos, que aportan al respecto un abundantísimo caudal de conocimientos.

Ahora bien, apoyándonos en esa investigación científica, pero más allá de ella, recuperar esa memoria histórica en relación a los moriscos es hoy ejercicio de recuerdo crítico del pasado que nos ha configurado,

así como tarea de concienciación ciudadana respecto a dónde pueden llegar la intolerancia, el fanatismo, el racismo sociocultural o simplemente la fuerza de peligrosos prejuicios enquistados en el imaginario social.

Recuperar la memoria de lo olvidado –la ausencia de lo morisco- lleva también a una reflexión política sobre la identidad colectiva, construida sobre exclusiones, como muy bien subraya el filósofo Reyes Mate. El reconocimiento de tal injusticia ha de ir acompañado de un ejercicio de responsabilidad: es la consecuencia de un “deber de memoria”.

En un tiempo en que hay que tejer nuevas relaciones entre los pueblos y los Estados, para lo cual desde España se ha proyectado el nuevo paradigma de la Alianza de Civilizaciones, y cuando desde la Unión Europea se propone retomar con fuerza la Unión del Mediterráneo, es momento propicio para que el ejercicio colectivo de memoria en relación a los moriscos expulsados en el siglo XVII tenga continuidad con un ejercicio de establecimiento de nuevos lazos entre la España de hoy y los descendientes de aquellos que nunca debieron de verse obligados a abandonar su tierra, la que es nuestra tierra.

Hay que aclarar, sobre todo ante ciertos malentendidos generados por determinadas maneras de presentar esta cuestión en algunos medios de comunicación, que de ninguna manera se proponen recompensas por daños, compensaciones económicas o indemnizaciones por hechos ocurridos hace cuatro siglos. Nadie ha hablado de ello, ni nadie lo ha pedido. La dignidad de los descendientes de moriscos expulsados no les lleva ni por asomo a algo parecido. Por eso, intoxicar a la opinión pública con una visión de esa naturaleza responde a las fuerza de los prejuicios, a la insensibilidad respecto a una cultura que no nos es ajena y al mal trato infligido a una memoria histórica que se quisiera mantener reprimida.

A la vista de todo lo expuesto, y teniendo presente a su vez declaraciones institucionales que en su día se hicieron en relación a los judíos sefardíes que igualmente fueron expulsados de España en 1492, hacemos la siguiente Proposición no de ley al Gobierno de España.


Proposición no de Ley:

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:

1) A que emprenda las actuaciones que se estimen necesarias para establecer y reforzar, por diversos medios y en la forma en cada caso más conveniente, los vínculos económicos, sociales y culturales con las poblaciones del Magreb y de África subsahariana descendientes de los moriscos expulsados del territorio español en el siglo XVII.

2) A que dichas actuaciones se vean acompañadas del reconocimiento institucional, de la manera que sea procedente, de la injusticia que en su día se cometió con los moriscos expulsados de España.

Congreso de los Diputados, a 25 de noviembre de 2009.

José Antonio Pérez Tapias, Diputado socialista por Granada.

PS. La proposición ha quedado aprobada con los votos a favor del Grupo Parlamentario Socialista y con los votos en contra de los Grupos Popular y Catalán (CiU).