LA INQUISICIÓN Y LOS MORISCOS GRANADINOS

Bernard Vincent 
Historiador, director de estudios de L’École des Hautes Études en Sciences Sociales de París e hispanista de reconocido prestigio.

Prof. Bernard Vincent
En el otoño de 1526: Carlos V concluía una estancia de seis meses en Granada que le permitió, a costa de una incansable labor, estudiar con detenimiento los candentes informes relativos al reino de Granada. En el momento en que los problemas religiosos alcanzaban su mayor gravedad, se reunió en la Capilla Real una congregación encargada de examinarlos. La asamblea aprobó, entre otras medidas, la instalación de un tribunal inquisitorial en la antigua capital nazarí. Esto se llevó a cabo el 5 de noviembre (1).

Por aquel entonces había en el reino alrededor de 150.000 moriscos, que representaban más de la mitad de su población. Por ello no es de extrañar que la nueva jurisdicción se crease, en gran medida, para eliminar el Islam de las tierras de Andalucía Oriental. Y parece ser que los moriscos fueron aquí, más que en cualquier otro lugar, la presa preferida por la Inquisición.

Antes de intentar presentar las pruebas de esta afirmación, conviene recordar que el investigador que se dedica a la Inquisición granadina halla más dificultades que aquellos que estudian los distritos de Cuenca, Toledo, Valencia, etc. La casi completa destrucción de los archivos inquisitoriales de Granada durante el trienio liberal (1820-1823) nos ha privado de documentos muy valiosos. El hecho de no poder recurrir más que a los documentos de la Suprema nos impide desvelar algunas cuestiones importantes, como cuál fue la actividad real de la Inquisición entre el momento de su instalación en Granada y el año 1550. Período —casi un cuarto de siglo— destinado a permanecer en la sombra, salvo que se produzca un afortunado hallazgo.

Las certezas que tenemos al respecto pueden exponerse en pocas palabras. Kenneth Garrad nos recuerda que, en 1526, los granadinos disfrutaron de un edicto de gracia válido por tres años, durante los cuales se les invitaba a confesar sus errores (2). El primer auto de fe que se celebró en Granada tuvo lugar, por lo tanto, en 1529. En él figuraban 89 personas, entre las cuales sólo había tres moriscos. Este tribunal no se diferenciaba de los demás, ya que por entonces perseguía principalmente a los judai­zantes. Ignoramos en qué momento pasaron los moriscos a ser su principal preocupación. El período 1530-1549 está jalonado por interminables negociaciones entre la Corona y la comunidad morisca, que ofrece sumas de dinero a cambio de que se aplace la actividad inquisitorial. Probablemente fuera en vano al principio, pero a la vista de las primeras relaciones de causa que se conocen, las de 1550 y 1552, me inclino a creer que los criptomusulmanes gozaron de una relativa tregua. Las autoridades no desesperan de que las campañas de evangelización obtengan resultados tangibles. Las ofertas constantes y sonantes son bien recibidas dadas las cuantiosas necesidades del Estado. Finalmente la Inquisición granadina, en rodaje, se va poniendo progresivamente en su lugar. Pero esta hipótesis está aún por confirmar.

A partir de 1550, la riqueza del Archivo Histórico Nacional de Madrid (correspondencia, relaciones de causas, libros de visita, registros de entradas y salidas de la cárcel, etc.) permite llenar con creces las lagunas. Utilizando los datos de las relaciones de causa, Kenneth Garrad primero, para los años 1550-1580 y José María García Fuentes más tarde, para los años 1550-1600, elaboraron sendos cuadros que ilustran muy bien la parte que tuvo el elemento morisco dentro de la población perseguida y condenada por la Inquisición (3). Recojo el documento del segundo, mucho más completo que el del primero, añadiéndole algunos elementos nuevos. He utilizado, por ejemplo, el libro de entradas y salidas de la cárcel granadina entre el 3 de junio de 1563 y el 19 de marzo de 1574 (4). Este registro proporciona los nombres de los acusados que probablemente figuraron en los autos de fe de 17 de diciembre de 1564 Y 20 de diciembre de 1572, cuyas relaciones de causa no se han encontrado.

Así, en el siguiente cuadro, las cifras que aparecen en las fechas de 1564 y 1572 corresponden a estimaciones aproximativas de los moriscos, no moriscos y del total de condenados basadas en el número de ingresos desde el auto de fe precedente. Aunque el procedimiento sea algo burdo, creo que el resultado se aproxima a la realidad.

También he recurrido a las relaciones de causa aún inéditas de los años 1600, 1606, 1608 y 1615, con objeto de llevar el estudio hasta la época de la expulsión (5). Por último, al cotejar las relaciones de causas de 1568 y los registros de entradas y salidas, he podido comprobar que la inmensa mayoría de los  interesados eran moriscos. Obtenemos de este modo un total de 2.077 personas, de las cuales 1.236 son moriscos, es decir, el 59,5%, algo más del porcentaje obtenido por José María García Fuentes (53,4%) (6). Y aún hay que admitir que mi estimación constituye un mínimo, porque he clasificado sistemáticamente a las personas cuyo origen no se mencionaba entre los no moriscos, lo que por supuesto no es forzoso. Podemos considerar que entre 1550 y 1615, de cada diez condenados que figuran en un auto de fe, seis son moriscos.

Pero hay que tener en cuenta todas las causas examinadas y juzgadas fuera de los autos de fe. La primera tanda importante data de 1569, en la que sesenta personas ven resuelto su caso de este modo (7). La Inquisición granadina reanuda esta manera de proceder en 1575, y en lo sucesivo recurrirá a ella de forma habitual. Fueron condenados de este modo 1.315 individuos en cuarenta años, de 1575 a 1615, cifra claramente superior a la de 856, número de personas que en este mismo tiempo figuraron en los autos de fe (8).

Sólo un pequeño grupo de moriscos, 172 de las 1.378 víctimas (el 12,5%), son juzgados por el segundo procedimiento. La razón principal fue que éste se aplicó tardíamente, sobre todo tras la expulsión de los criptomusulmanes del reino de Granada (1569-1570). Un examen detenido, año por año, confirma este dato. En 1569, hay 46 moriscos entre los 60 individuos condenados fuera de autos de fe, y 29 entre los 36 del año 1575; a partir de esta fecha, sólo aparecen 97 entre los 1.282 desdichados que padecen la ley del tribunal. Pero el que haya pocos moriscos en este caso se debe también a otra razón. No debe sustraerse a las miradas de la muchedumbre a un cristiano nuevo islamizante o judaizante. Se hace gran publicidad de su condena. Todo aquel que se libra del auto de fe es, a los ojos de la Inquisición, un individuo aislado y por lo tanto poco peligroso, es decir, culpable de un delito menor. En 1569 y 1575 el problema se plantea en términos excepcionales; se trata de liquidar con la mayor rapidez posible el fuerte excedente provocado por la sublevación de la Alpujarra. De modo que podemos resumir nuestras dos observaciones, que en modo alguno se contradicen: si los moriscos representan las dos quintas partes (el 40,8%) de las 3.455 personas procesadas por la Inquisición de Granada, su proporción se acerca a las tres quintas partes si nos atenemos únicamente a los autos de fe.

No podemos quedarnos en estas estimaciones globales; es evidente la necesidad de una periodización. Tomaremos como punto de partida el cuadro II, elaborado a partir de las relaciones de autos de fe, que son un excelente reflejo de la rea1idad global.

PROPORCIÓN DE MORISCOS CON RESPECTO AL TOTAL DE CONDENADOS

1550-1552…………………………………………………. 61 %
1560-1571…………………………………………………. 82,1%
1572-1578…………………………………………………. 55,7%
1579-1581…………………………………………………. 30,3%
1582-1585…………………………………………………. 50,1%
1586-1595…………………………………………………. 8,7%
1606-1608………………………………………………    68,3%
1615…………………………………………………………   2,9%

Advertimos que la evolución es más compleja de lo que imaginábamos. Sin duda hay un claro receso a partir de 1571, que se corresponde con el final de la sublevación de los moriscos. Hay un antes y un después, pero ni uno ni otro son homogéneos.

Hasta 1568 los moriscos seguían siendo mayoría dentro del reino de Granada, a pesar de que había fuertes disparidades; son muy numerosos al oeste del reino, en la Serranía de Ronda y la Sierra de Bentomiz, por encima de Vélez-Málaga, pero muy escasos en la Hoya de Málaga y en las ciudades (Málaga, Ronda, Marbella, Vélez-Málaga). Esta última observación puede extenderse al resto del reino, en el que únicamente destacan Granada, Motril, Guadix. Baza, Huéscar y Almería por poseer una minoría morisca importante (9). Pero en toda la parte este del reino, desde el valle de Lecrín a la zona limítrofe con el reino de Murcia, predominan los cripto­musulmanes. Son escasos los pueblos donde representan menos del 90%, excepto en las localidades situadas cerca de la costa, donde les está prohibido residir.

Gracias a su cohesión y a la presencia de los alfaquís, los moriscos pudieron proclamar a menudo la fe que profesaban en el ámbito del pueblo, o bien en el familiar, particularmente propicio por el hecho de ser clandestino. Los granadinos conservaron hasta el momento de la expulsión su dialecto árabe, observaron los preceptos coránicos, preservaron los ritos que acompañan a los nacimientos, matrimonios o entierros… A pesar de todo un arsenal de textos normativos conducentes a la asimilación, de las campañas de evangelización y de una represión multiforme, los moriscos se aferraban a su fe y constituían un bloque prácticamente intacto.

Es probable que la actividad de la Inquisición no dejase de aumentar entre 1529 y 1568 Y que la institución se fuese interesando cada vez más por los cristianos nuevos. La represión más implacable se ejerció en el período que precedió a la sublevación de la Alpujarra. Vemos así como las etapas de la historia de la Inquisición granadina coinciden con las del enfrentamiento entre las comunidades cristiana y morisca, que alcanzó su paroxismo en el decenio 1560-1570; la Inquisición contribuyó en gran medida a abrir un foso infranqueable.

Podríamos esperar que el número de moriscos perseguidos y condenados en Granada descendiese mucho después de 1571. Ahora bien, esto no llega a ocurrir hasta finales de los años 1580. En 1606-1608 vuelven a hacerse notar. Como ya indiqué en otra ocasión, no fueron pocos los moriscos que se libraron de la expulsión, cosa que tradicionalmente se admite. Con toda probabilidad, de 10.000 a 15.000 personas pudieron quedarse oficialmente. Los beneficiarios de las disposiciones reales fueron artesanos que se consideraban irreemplazables, siervos (esclavos, domésticos libres, niños en administración y confiados a particulares), personas que ejercieron sus cargos con lealtad y que dieron pruebas de una conversión sincera al cristianismo (10). Todos ellos componían una sociedad fragmentaria, en su mayor parte femenina, que se concentraba en las ciudades, al contrario de lo que sucedía en el periodo anterior. Granada, Málaga, Guadix y Baza eran los centros principales. Por otra parte, la rebelión de 1568-1570 no se terminó bruscamente. Si cerca de 50.000 moriscos fueron expulsados durante las dos primeras semanas de noviembre de 1570, muchos, como acabamos de ver, permanecieron en el mismo lugar, y otros resistieron en las montañas durante largos meses. Este grupo, bastante heterogéneo, fue el que más frecuentó la Inquisición, por lo menos hasta 1578.

Hay una relativa tregua a partir de 1579, bien porque disminuyen las manifestaciones de adhesión al Islam o bien porque se atenúa el celo de los inquisidores. Pero los regresos ilegales de los moriscos expulsados del reino de Granada aumentaron, lo que enardeció de nuevo a la comunidad adormecida. Las autoridades, sobre todo las de Madrid, vuelven a alarmarse ante el peligro, y adoptan diversas medidas con el fin de conjurarlo. Se trata de nuevas expulsiones: una, que afectó a varios centenares de esclavos varones de Málaga, tuvo lugar en 1582, y otra, a más de 3.000 moriscos, en 1584-1585 (11). La curva de las condenas de la Inquisición asciende sensiblemente entre 1582 y 1587, adaptándose a la coyuntura general de la represión de los moriscos. A partir de entonces, éstos hubieran sido prácticamente olvidados de no haberse descubierto en 1603 una complicidad que llevó ante el tribunal a 78 personas originarias de Granada, Baza y Caniles. El término complicidad, que también utilizó la Inquisición de Llerena refiriéndose a varios sucesos que tuvieron por centro Hornachos o Mérida entre 1585 y 1610, implica la existencia de una trama (12).

Los 78 condenados, en efecto, intentaron reavivar colectivamente la fe musulmana. Es éste el último coletazo, antes de la expulsión definitiva, de una población acosada, pero no resignada.

Hay múltiples procedimientos para controlar o arrestar a los moriscos. En todas partes hay familiares de la Inquisición que poco a poco van tejiendo una red finalmente rematada por la concordia del inquisidor Espinosa en 1568. En virtud de este documento, a Granada le correspondían 50 familiares; 10 a las localidades de más de 3.000 familias, como Málaga; 6 a las que tenían entre 1.000 y 3.000 familias (Ronda, Loja, Vélez-Málaga, etc.); a las de 500 a 1.000 familias, así como —detalle significativo— a todos los pueblos de la costa, cuatro familiares; por último, dos a todos los restantes si su presencia se juzgaba oportuna (13). Había en esta época 544 familiares, es decir, aproximadamente uno por cada casi quinientos habitantes. En el registro de entradas y salidas de las cárceles secretas se señala el papel de los familiares: entregan directamente al individuo si éste es granadino, o lo confían a un mulero si vive en otro lugar. Paralelamente, la Inquisición granadina pone en marcha las visitas de distrito. Un inquisidor, acompañado por un nuncio, un secretario y un intérprete que facilita la comunicación entre el inquisidor y los moriscos —prueba de que muchos de estos últimos no entendían el castellano— se desplaza de pueblo en pueblo. A su llegada, el inquisidor proclama el edicto de fe, exhortando así a que comiencen las denuncias. Tras esto, se procede a examinar caso por caso; las causas menores se juzgan allí mismo, y las restantes se remiten a Granada para que se lleve a cabo un proceso en su debida forma. Tenemos conocimiento de veinte visitas entre 1560 y 1614 (14):

·         1560 Serranía de Ronda, Hoya de Málaga
·         1561 Río de Almería, Sierra de Filabres, Campo de Níjar, Marquesado de los Vélez
·         1568 Málaga, Hoya, Antequera
·         1573 Guadix, Fiñana, Marquesado del Cenete, Baza, Huéscar
·         1575 Siete Villas, Loja, Alhama, Vélez-Málaga, Antequera, Archidona,
·         1577 Baza, Caniles, Zújar, Cortes, Freila, Benamau­rel, Cúllar
·         1581 Alhama, Málaga, Marbella, Coín (Hoya)
·         1582 Serranía de Ronda
·         1583 Almería, Albolodux, Marchena
·         1585 Siete Villas, Archidona, Antequera, Alhama, Loja, Vélez-Málaga
·         1586 Motril, Almuñécar, Málaga, Marbella, Álora, Coín 1592 Guadix, Marquesado del Cenete, Baza, Huéscar 1596 Antequera, Archidona, Loja
·         1602 Guadix, Baza, Huéscar, Marquesado del Cenete 1603 Málaga
·         1606 Antequera, Archidona
·         1607 Vélez-Málaga, Málaga, Coín
·         1608 Almuñécar, Motril, Valle de Lecrin
·         1609 Alhama, Santa fe, Siete Villas
·         1610 Alpujarra (Ugijar, Válor, Trevélez, Pitres, Andarax, Canjáyar).
·         1614 Guadix, Baza, Huéscar

Suelen tener una duración de cuatro meses y tienen lugar preferentemente en primavera, del 12 de febrero al 12 de junio en 1582, del 15 de febrero al 15 de junio en 1583, del 6 de marzo al 6 de julio en 1586, pero curiosamente también del 11 de noviembre de 1573 al 2 de marzo de 1574 o del 3 de septiembre de 1575 a1 5 de enero de 1576; en la visita de 1560 son juzgadas 245 personas, procedentes de veintiocho ciudades y pueblos, de las cuales 210 son condenadas en el lugar y 35 transferidas a Granada. La visita de 1561 abarca 59 pueblos y afecta a 315 personas; la de 1568, a 94 personas procedentes de veintiséis localidades. A lo largo de todo este periodo adquiere mucha importancia el recurso de las visitas, que permite ejercer una presión directa, concreta, sobre las poblaciones moriscas intranquilas y amedrentadas. Y es probable que la lista que hemos elaborado no sea completa, a menos que queramos creer que los inquisidores se contentaron con permanecer en Granada entre 1561 y 1568. El elevado número de moriscos procedentes de la región de Guadix y Baza encarcelados en la prisión inquisitorial en 1563-1564 nos hace pensar que en esas fechas tuvo lugar una visita a aquella zona.

El tercer recurso empleado para hacer que los falsos cristianos cayesen en las redes tendidas por la Inquisición es más ambiguo. Implica la colaboración con otra institución. Efectivamente, no es raro que se juzgue y se condene a un grupo de hombres y mujeres, aunque aquéllos suelen ser más numerosos, originarios de un mismo lugar, por haber intentado huir a África del Norte. Una vez detenidos por los militares que se ocupan de la vigilancia de la costa y que dependen del Capitán general del reino de Granada, son confiados a la Inquisición en circunstancias que desconocemos. Seria interesante saberlo porque ambas administraciones pretendían que este tipo de delitos eran de su competencia. Lo cierto es que el 1 de agosto de 1567, son apresados diecisiete habitantes de Motril que habían intentado embarcarse.

El mapa de los lugares de origen de los condenados que figuraron en los autos de 1560-1562 y el de los prisioneros de los años 1563-1570 nos permite medir el alcance de la acción inquisitorial. Comprobamos que en un primer momento, los objetivos principales de la Inquisición fueron Granada y la zona central de la Alpujarra, de Trevélez a Fondón, y más tarde Granada de nuevo junto a Motril, Málaga, Guadix y el marquesado del Cenete, Vélez-Málaga y su zona del interior. Hay que señalar una diferencia importante entre, por una parte, la Alpujarra y el marquesado del Cenete, tierras de sólida implantación morisca, y todas las restantes, por otra, zonas más mixtas en mayor o menor grado. De todos modos, el elevado número de victimas alpujarreñas que hubo en 1560, probablemente a consecuencia de una visita inquisitorial a finales de la década de 1550, es muy relativo; éste no vuelve a repetirse después de 1562, como si los cristianos viejos se resistiesen a inspeccionar aquellas tierras poco hospitalarias y les faltasen los recursos necesarios para descubrir allí las prácticas prohibidas. El caso del marquesado del Cenete es también muy particular. En el siglo XVI, sus habitantes están en permanente enfrentamiento con su señor, y es posible que éste colaborase eficazmente con la Inquisición. Por regla general, la Inquisición no consiguió hacer que retrocediese el Islam, sino sólo mantener un clima de inseguridad y de odio hostigando a la población. O bien su actuación es brutal, pero limitada y sin alcance a largo plazo. En cambio, podemos imaginar hasta qué punto se reforzaría la solidaridad tras las visitas de los inquisidores. No podría ocurrir de otro modo en un medio musulmán homogéneo. De todos modos, de los mapas se deduce que las poblaciones situadas al este, en líneas generales toda la actual provincia de Almería, y al oeste del reino, la mayor parte de la provincia de Málaga, fueron tratadas con mayor indulgencia. Todo aquel que profesa el Islam a una cierta distancia de Granada no corre gran peligro.

La única excepción se refiere a aquellas localidades, como Málaga, Guadix, Benamocarra o Torrox, donde los viejos cristianos constituyen una parte considerable de la población. Benamocarra tiene, en la década de 1560, una población compuesta por 115 familias: 87 moriscas y 28 cristianas viejas (15). La conjunción de las denuncias individuales y de una visita en el otoño de 1568, hace que veintidós habitantes comparezcan ante los tribunales entre 1566 y 1570, cifra que representa más del 6% de la población morisca local.

Lo que la Inquisición consigue de vez en cuando es destruir una familia, o más valdría decir un linaje, ya que desgraciadamente no somos capaces de captar a través de los documentos todos los lazos de sangre que unen a los condenados. Nunca se insistirá lo bastante en el papel que jugó la célula familiar en la transmisión de la fe musulmana de los moriscos. A partir de un caso individual, los inquisidores logran en ocasiones acusar a todos los miembros de una familia. Pero más allá de ésta, topan con un muro infranqueable. Hay algunos ejemplos que ilustran muy bien este fenómeno. En Benamocarra, dieciséis de las veintidós víctimas pertenecen a dos familias, los Carbonera y los Talavera. Estos últimos —diez en total— son los más castigados. El 2 de noviembre de 1566 es detenida una adolescente, María. Probablemente, hace algunas revelaciones, ya que Lucia, su madre, Alonso el mozo, su hermano, y un pariente llamado Francisco cruzan el umbral de la prisión el 1 de noviembre de 1567, a los que muy pronto, el día siguiente, les sigue el cabeza de familia, Alonso el viejo. El 20 de febrero de 1568 tiene lugar una segunda redada: son detenidos Francisco el viejo, quizá hermano de Alonso, y dos hermanas (¿hijas suyas?), Catalina y Lucía. La misma suerte corren Beatriz, esposa de Francisco, el 28 de abril, y Juan, el 26 de septiembre (16). Pero por otra parte, Pedro Onayzara, que habita en El Fondón, pueblo de la Alpujarra, su mujer y sus ocho hijos, figuran en el auto de fe de 9 de noviembre de 1550. Diez años después es reconciliada María Muñoz, esposa de Pedro Muñoz Onayzara y probablemente pariente de los anteriores. Y aún encontramos ocho, quizá nueve, miembros de la familia Quilate, originaria de Torrox, en el auto de 3 de febrero de 1566. Hay un último caso que merece nuestra atención, dado el renombre de la familia; se trata de los Córdoba, es decir, de los parientes de Aben Humeya, cabecilla de la sublevación de la Alpujarra. Entre el 28 de enero y el 14 de abril de 1570, ingresan en prisión cinco mujeres de la familia, entre ellas Leonor, Brianda y María, madre, hermana y tía de Aben Humeya respectivamente (17).

¿Persiguió la Inquisición indistintamente a todos los moriscos, fuera cual fuese su condición social? Esta cuestión no es fácil de resolver, ya que los documentos inquisitoriales no nos informan acerca de la fortuna de los acusados, y muy poco acerca de su profesión, al menos durante el período de 1550-1570. No obstante, intentaremos aproximarnos a ella recurriendo a otra clase de fuentes. Sabemos que la inmensa mayoría de las víctimas de la época está constituida por campesinos, por lo general pequeños propietarios. Ciñéndonos a los granadinos, entre los arrestados en 1570 figuran un carpintero de obras, un talabartero, un cerero y un panadero. En febrero de 1560 encontramos, junto a un herrero, a cuatro miembros de la familia Dordux: Andrés, Luís, Francisco y la esposa de este último. Se trata de una verdadera dinastía de tintoreros de la seda, a juzgar por los archivos notariales. Nada nos impide pensar que un elevado número de artesanos pertenecientes a los más diversos sectores y de pequeños comerciantes fueron perseguidos. Así muchos de los clientes de la Inquisición serian gentes de condición modesta, del mundo rural y urbano, tan lejanos de la pobreza como dé la riqueza. Confirma esta impresión la lectura de las listas de ropa que los empleados de la Inquisición elaboraban cuando los condenados ingresaban en la cárcel y también el hecho de que casi todas las víctimas pueden sustentarse sin necesidad de recurrir al socorro que la institución presta a los más necesitados.

Sin embargo, estos últimos no están ausentes. Es razonable pensar que los prisioneros que no declaran ni vestidos ni ropa de cama son pobres. Se encuentran en este caso 37 de los 104 encarcelados entre el 22 de enero y el 8 de diciembre de 1564, cantidad nada desdeñable. Los libros de raciones alimenticias confirman esta impresión, dado que hay frecuentes precisiones acerca de los pobres (18). Su alimentación, pues, corre a cargo de la Inquisición. Entre esos pobres hay que distinguir especialmente a los siervos, esclavos y domésticos, muchos de los cuales estaban “en malas relaciones con el tribunal”. En cuatro años, de marzo de 1564 a marzo de 1568, son encarcelados veintisiete esclavos, dos domésticos y tres negros (probablemente esclavos). Todos ellos están al servicio de personajes ilustres y adinerados. Martín de Torres pertenece a la casa del comendador Diego de Torres, Hamete a la del veinticuatro Pedro Venegas, Pedro a la del marqués de los Vélez. La mayoría de ellos no permanece mucho tiempo en prisión; Martín de Torres no más de doce días y Hamete cinco. Sin duda hemos de ver en esto el escaso interés de la Inquisición por mantener a individuos sin recursos y, además la presión que ejercen los amos poderosos para recuperar lo que les pertenece.

Pero descubrimos también la presencia de algunos personajes que disponen de abundantes recursos. Los Córdoba, antes mencionados no son los únicos. Miguel Abenzaba, que pertenece a una familia no menos afamada del pueblo alpujarreño de Válor y por otra parte rival de los Córdoba, es arrestado el 30 de agosto de 1565 y puesto en libertad el 24 de abril de 1566. Rodrigo Abenchapela Mendoza reside en Granada. Sus bienes y los de su esposa, Brianda Vanegas, son evaluados en 1576 en 25.000 ducados, suma considerable, lo cual no impidió que permaneciese en la cárcel desde el 16 de noviembre de 1563 al 9 de enero de 1565 por razones que desconocemos. Este caso es problemático, ya que el citado personaje, que gozaba del raro privilegio para un morisco de llevar armas, fue finalmente autorizado a permanecer en Granada a pesar de la orden de expulsión. Y curiosamente hallamos entre los condenados en el auto de 1608 a una tal doña María Benchapela, esposa de un notario. ¿Podría ser pariente de Rodrigo? Señalemos aún la presencia del más rico mercader morisco, Melchor de Berrio, en el auto de fe de 25 de febrero de 1566. Éste, que en compañía de su hermano comerciaba en Granada, Málaga o Medina del Campo, fue acusado de blasfemia y condenado a tres años de galeras (19). ¿Llegó a cumplir su condena? Sabemos que fue sospechoso de formar parte de los instigadores de la sublevación morisca de 1568. Para resumir los datos obtenidos en esta aproximación sociológica a las víctimas moriscas de la Inquisición entre 1550 y 1570, hemos hallado algunos personajes opulentos, bastantes más pobres y una gran mayoría de personas de condición modesta; sin duda es ésta una excelente instantánea de la sociedad morisca del reino de Granada. Si bien los moriscos no son iguales ante el tribunal inquisitorial desde el punto de vista geográfico, lo son desde el punto de vista social.

A partir de 1570, las circunstancias cambian por completo. La situación de los cristianos nuevos que quedan es similar a la de sus correligionarios de las dos Castillas, mientras que sus antepasados se encontraban en una situación parecida a la de los moriscos valencianos. Las ciudades por sí solas  —Granada, Málaga, Ronda, Antequera, Archidona, Guadix, Baza— proporcionan importantes contingentes de acusados. Se trata de pobres diablos abandonados a su suerte, la mayoría de condición humilde. Solamente sobresalen de la mediocridad general las personas implicadas en la complicidad de los años 1603-1608. El interés de este asunto merece que nos detengamos en él, y aún más por el hecho de que hasta hoy día era desconocido. Según todos los indicios, dos adolescentes, dos hermanas de 15 y 16 años, Magdalena y Gerónima de Cavedo, habitantes de Baza, fueron arrestadas en 1602 ó 1603 (20). Hostigadas por los inquisidores, revelan los nombres de algunas personas que han visto participar en reuniones en las que se leía el Corán. Son juzgadas fuera de auto en 1603. En los meses que siguen, son arrestadas nueve personas más, entre las cuales hay otros cuatro miembros de la familia Cavedo, tres en Baza y uno en Granada, y tres miembros de la familia Ruiz, de Granada. A todos se les acusa de profesar el Islam y de haber asistido a diversas ceremonias y reuniones clandestinas. A partir de ahí, la Inquisición cuenta con los medios necesarios para atar todos los cabos. A finales del año 1604 y principios del 1605, otros 32 cómplices se reúnen con sus parientes y amigos en la cárcel inquisitorial. Catorce vienen de Baza, quince de Granada y tres de Caniles. El tribunal juzga el caso lo suficientemente importante y ejemplar como para organizar un auto de fe, el primero en once años. En 1608, corren la misma suerte quince moriscos granadinos, once de Baza y siete de Caniles. Por último, otros dos, prófugos, son condenados en rebeldía: el primero, Juan Cavedo, es encarcelado en la prisión real de Toledo, donde muere; el segundo, Ambrosio Ruiz, es arrestado en Guadalajara y finalmente en Granada fuera de auto en 1609, al mismo tiempo que Íñigo López Zaguaque, ya juzgado en 1606, cuyo proceso es revisado tras haberse recogido nuevos testimonios (21).

El celo que manifestaron en este caso los inquisidores, revela el interés que pusieron en el complot. No cejaron en su empeño de erradicar hasta el menor rastro del Islam del reino de Granada. Claramente, el personaje central es Ambrosio Ruiz, mercader granadino, al que todos reconocen como el alfaquí. Sus ocupaciones profesionales justificaban sus continuos desplazamientos. Sus lazos familiares —es el esposo de Isabel de Cavedo— le permitían introducirse fácilmente en el círculo morisco de Baza. Las reuniones tenían lugar en el interior de diferentes viviendas, por ejemplo en casa del labrador Luís Enríquez. Caniles y Baza se mantenían en contacto por medio de otro labrador, Luís de Zambrana, quien, por ejemplo, informaba de las instrucciones de Ambrosio Ruiz cuando “había entrado la luna del Ramadán”. Una excelente red, establecida en condiciones extremadamente difíciles, que fue desmantelada.

El que las víctimas procediesen de las localidades de Granada, Baza y Caniles no era casual. Ya hemos visto que la población morisca que quedó después de 1570 era esencialmente urbana, pero por otra parte, la región de Baza fue el único núcleo rural que conservó parte de sus cristianos nuevos y si parece ser que algunos de los protagonistas de la complicidad fueron expulsados y regresaron posteriormente, como Maria Hernández, que pasó un tiempo en Jaén, la gran mayoría pertenecen a familias que nunca fueron perseguidas, lo que prueba claramente la profunda adhesión de toda la comunidad morisca al Islam. Resulta sorprendente comparar la lista de las personas implicadas en el asunto de 1606-1608 con la de los moriscos autorizados a permanecer en el reino después de 1570: tanto los Enríquez y los Quirós en Baza, como los Álvarez en Caniles y los López en Zaguaque y los de la Rua en Granada, figuran en ambas (22). ¿Y qué decir de Hierónimo Pérez Albotodo, condenado en 1608 y quizá pariente del jesuita Juan Albotodo? (23). Un último aspecto, la distribución socio-profesional del grupo, indica que éste no está compuesto de esos infelices desarraigados que habitualmente persigue la Inquisición desde 1570. Hay once labradores y dos jardineros junto a un sedero, un zapatero, un cerero, un abacero, dos panaderos, cuatro mercaderes, dos notarios y un jurado; componen una imagen relativamente fiel de la sociedad morisca granadina de la primera mitad del siglo XVI.

Son mayoría las mujeres, 42 en total, lo cual era de esperar en la medida en que entre 1570 y 1610, en la población morisca granadina, como hemos visto, predominan claramente las mujeres. Pero esto nos lleva a preguntamos por el puesto que éstas ocupan entre las víctimas moriscas de la Inquisición antes de 1570. Recogiendo las cifras de los condenados en ocho autos de fe (los de 1550, 1552, febrero de 1560, noviembre de 1560, 1563, 1566, 1567 y 1569), vemos que, de un total de 624 moriscos, 231 son mujeres, es decir el 38,6%. Nada puede subrayar mejor su papel en la resistencia morisca a toda forma de asimilación, y ello aún más por el hecho de que al estar menos en contacto con el mundo exterior que sus padres, maridos o hermanos, en principio están menos expuestas a las investigaciones. Pero a veces llegan a descubrirlas dentro del propio hogar, donde su función educativa es esencial, cuando, por ejemplo, muchos miembros de una misma familia caen en las redes de la Inquisición o cuando se delatan en presencia de cristianos viejos. La mayor parte de las mujeres citadas ante el tribunal son acusadas de asistir a ceremonias prohibidas o de haber pronunciado blasfemias. Veamos algunos ejemplos: María de Córdoba, habitante de Dalías, “dijo a cierto propósito, pues en nuestra ley de los moros no hacíamos eso y ceremonias de moros”; Isabel Pere, habitante de Macharabiaya es condenada “por ceremonias y haber dicho por el sacramento del altar que Dios no podía estar en el cielo y la tierra”, y Juana, esclava, habitante de Málaga, “porque dijo ¡válgame Mahoma! cuando caía por una escalera” (24). Es ejemplar el caso de María de Córdoba, esposa del Zaguer y tía de Aben Humeya. Organizaba en su casa reuniones donde se recibían las enseñanzas de un alfaquí; “ella lo oía con otras personas e invocaba a Mahoma y las otras moriscas le besaban las manos por ser más principal que ellas…” (25).

En cambio, la actuación de los hombres es más evi­dente y espectacular, más violenta. Si bien hay algunas mujeres entre los condenados en rebeldía que consiguieron llegar a África del Norte o los que, tras comparecer en juicio, fracasaron en su tentativa de huida, son muy escasas. La emigración voluntaria, cuando no se trata de la de un pueblo o un barrio entero, es un fenómeno masculino. Otros individuos la emprenden con los recintos o los objetos de culto cristiano: Gerónimo de Moya, habitante de Caniles, es juzgado por haber apedreado un crucifijo, y Lorenzo Zolaytan, habitante de Murtas, por romper una cruz (26).

Esta diferencia aparece también cuando se trata de las penas impuestas. La condena más frecuente para los moriscos granadinos es la confiscación de los bienes. Kenneth Garrad señaló ya este hecho al observar que de los 780 moriscos condenados entre 1550 y 1580, 609 (el 78,1%) son reconciliados y pierden por consiguiente su patrimonio. Algunos recibieron un trato diferente. Los más, los penitenciados, a los que se les imponen penas corporales o multas, sólo son 73 (el 9,4%); los menos, las personas entregadas al brazo secular y por lo tanto quemadas, son 14 (el 1,8%), a las que hay que añadir 65 (el 8,3%) quemadas en efigie, aproximadamente la mitad de las cuales eran prófugos, y la otra mitad estaba compuesta por prisioneros fallecidos durante el encarcelamiento. Hallamos siete mujeres solamente dentro de este grupo; otras dos, Leonor de Jódar, originaria de Laujar de Andarax, “negativa pertinaz” y Leonor Daraca, habitante de Granada, “por ceremonias, confidente, relapsa”, sufren el suplicio de la hoguera; la primera en 1560, la segunda en 1569 (27). Las mujeres, salvo muy escasas excepciones, se libran de la pena capital.

Sobre las sanciones impuestas a principios del siglo XVII cabe hacer idénticas observaciones. En 1606 y 1608 son entregados al brazo secular cuatro hombres, Francisco Núñez Zanetia y Juan de Quirós, Juan García Corbalán y Jerónimo de la Rua, pero ninguna mujer pasa por esta terrible prueba. Señalemos además que cada vez son más los moriscos condenados a galeras; esta condena, infrecuente en la década de 1560, se hace habitual a partir de 1569: entre los moriscos que figuraron en el auto de fe del 26 de mayo de 1569, no menos de 18 son condenados a esta pena. Las galeras se convierten en un destino bastante habitual de los moriscos varones perseguidos por la Inquisición: cuatro en 1606 y tres más en 1608 conocen el duro régimen de la chusma, a partir de ahora abastecida por toda clase de tribunales.

No estaría completo el cuadro de las acusaciones y de las penas impuestas si omitiésemos a todos los moriscos juzgados durante las visitas. Los inquisidores imponían multas de varios ducados a todos aquellos culpables de delitos que consideraban menores. No se ha realizado aún un buen estudio de la división entre los casos resueltos rápidamente sobre el terreno y los que son objeto de un proceso en su debida forma. Pero es evidente que si bien los inquisidores persiguen, entre 1560 y 1570, todas las manifestaciones exteriores de adhesión al Islam, aquello que Francisco Núñez Muley considera en su célebre memorial como costumbres provinciales, no siempre las consideran como atentados graves contra la fe cristiana (28). Es indudable que tienen establecida una jerarquía de delitos, por lo demás sujeta a revisiones. Así, vemos cómo el inquisidor Juan Beltrán denuncia la costumbre de no castigar a los moriscos culpables de transgredir el ayuno del viernes y de los demás días preceptivos o de haber contraído una unión incestuosa, según sus palabras, es decir, entre primos hermanos (29). Seria conveniente elaborar un catálogo de actos rituales, desde 1os que acompañan al matrimonio (de las galas de la novia hasta el intercambio de presentes entre los esposos) hasta el modo de sacrificar a los animales, pasando por las prácticas jurídicas referentes a la transmisión del patrimonio o al simple hecho de llevar joyas (30). Pero lo importante es que por medio de esta enumeración podamos captar una de las razones fundamentales del odio que profesaban los moriscos a una institución que perseguía hasta los más mínimos detalles de su modo de vida. No se les concedía tregua alguna, ya que, a los ojos de sus censores, estaban en infracción permanente. En una carta dirigida a los habitantes de Fez durante la sublevación de 1568-1570, el notable Aben Daud expresaba el sentimiento común hacia la Inquisición: “con el menor pretexto, envían un emisario a la búsqueda del sospechoso, lo hallan, lo prenden, lo meten en la cárcel y lo aterrorizan día y noche…” (31). Los inquisidores eran conscientes de la angustia que provocaba su actuación. Uno de ellos, Diego González, escribía que la visita de 1568 había sido una de las más útiles porque numerosas personas de edad avanzada que no conocían la doctrina cristiana “por miedo la aprendieron en poco tiempo…” y que las mujeres “por miedo se vestían a la castellana…” (32).

Queda una cuestión pendiente, la de la pervivencia de la comunidad morisca granadina después de 1610, fecha de la expulsión, y las eventuales relaciones entre sus miembros y la Inquisición. Hoy día podemos admitir que hubo una presencia constante de cristianos nuevos en la ciudad del Darro. Hay diversos indicios que parecen probarlo. En 1624, dos candidatos moriscos a la contrata de recaudación del impuesto sobre la seda son denunciados sin fundamento, según parece, por rivales malintencionados (33). A veces se atribuye a los moriscos la preparación de la sublevación popular abortada de 1650 y de hecho, un tintorero que respondía al nombre de Alonso Fernández de Mahadon fue condenado a la horca (34). El peligro morisco sigue presente en el ánimo de todos; perdura el mito del complot. Sin embargo, no parece que los moriscos granadinos estuviesen en malas relaciones con la Inquisición durante el siglo XVII; ninguno figura en los autos de fe de 1615, 1616, 1618, 1654, febrero de 1656, septiembre de 1656 y 1672 (35). Este dato puede sugerir la idea de una asimilación tal de los descendientes de los cristianos nuevos que éstos pasan completamente inadvertidos.

Un asunto de gran alcance en los años 1717-1731 provoca una nueva revisión del problema. En espera de la publicación de un trabajo en curso, presento sus elementos más destacados. Algunos se conocen ya. Henry Lea indicó hace tiempo que la trama había sido totalmente desmantelada tras ciertas informaciones proporcionadas por un tal Diego Díaz, que habría recibido una pensión de la Inquisición en pago a sus servicios (36). Un contemporáneo, Juan Pérez de Herrasti, afirmaba haber comprado la casa confiscada con este motivo por la Inquisición a unos ricos comerciantes de seda, los Aranda (37). Julio Caro Baroja ha elaborado la lista de los 46 mahometanos, 35 mujeres y 11 hombres, presentes en el auto de fe de mayo de 1728. El hallazgo de un voluminoso legajo permite confirmar estos hechos aislados. A partir del 1 de octubre de 1727, fueron perseguidas por la justicia en Granada 226 personas por profesar el Islam y condenadas a figurar en los autos de fe que se sucedieron a partir del 9 de mayo de 1728: 46 ese mismo día, 28 el 10 de octubre, más de un centenar probablemente en 1729, 18 el 25 de junio de 1730 y 7 más el 4 de marzo de 1731 (38).

El análisis del documento proporciona abundantes datos. Las víctimas pertenecen a cincuenta familias, muchas de las cuales se hallan emparentadas entre sí. Las mujeres, sin ser proporcionalmente tan numerosas como en el ejemplo estudiado por Julio Caro Baroja, están en clara mayoría: 114 frente a sólo 82 hombres. La mayor parte trabajan en la industria textil, principalmente de la seda, o en la administración y profesiones liberales. Hay trece comerciantes de seda junto a, entre otros, seis tintoreros, un tejedor, dos hilanderas, ocho costureras, cuatro notarios, un abogado, un médico, tres administradores de rentas reales, un procurador de la Chancillería y hasta un sacerdote. La servidumbre de algunos de éstos (un mayordomo, dos esclavos, cinco criadas, tres sirvientes) tampoco se libra de las investigaciones. Nos encontramos pues ante un grupo acomodado en general, cuyo núcleo está compuesto por los Aranda, los Chaves y los Figueroa. Entre los doce miembros de la familia Aranda figuran cuatro tratantes en sedas y un capitán de caballería; entre los veintinueve Chaves se hallan cuatro comerciantes de seda, dos notarios y dos pasantes de notario; entre los ocho Figueroa están Melchor, sacerdote, y Gabriel, administrador de rentas reales y concejal. Isabel de Aranda es la esposa de Gabriel de Figueroa, María de Chaves Aguilar la de Felipe de Aranda, María de Chaves Benavides la de Gabriel de Aranda, hermano del anterior. En cuanto a Josefa de Figueroa, viuda de Jerónimo de Aranda, se casa en segundas nupcias con Diego de Chaves. Las continuas alianzas entre las tres familias explican al mismo tiempo la homogeneidad del grupo y la probable prolongada impunidad de que gozó.

¿Se trata de moriscos, es decir, de descendientes de familias musulmanas que permanecieron en el territorio del reino de Granada desde principios del siglo XVII? ¿O acaso de musulmanes que llegaron de África del Norte clandestinamente en diversas fechas? En el estado actual de la investigación, esta cuestión es difícil de resolver. Yo me inclino por lo primero, y ello por varias razones. La propia importancia numérica del grupo habla en favor de una presencia morisca continuada. Es difícil imaginar cómo pudo producirse un retorno relativamente masivo de moriscos exiliados o una inmigración regular de berberiscos sin que las autoridades locales, habitualmente alertas, no se alarmasen. Ahora bien, no hay ninguna manifestación de inquietud a ese respecto en el siglo XVII o a comienzos de XVIII. Por otra parte, María Soledad Carrasco Urgoiti y Mikel de Epalza han publicado recientemente un importante documento, Errores de los Moriscos de Granada, probablemente redactado hacia 1728 y que versa precisamente sobre el tema que nos ocupa (39). El texto describe las costumbres de la comunidad en cuanto a oraciones, abluciones y ayunos rituales, observancia de las prescripciones alimenticias, ceremonias que acompañan al nacimiento, al matrimonio y a la muerte. La palabra moriscos inserta en el título del manuscrito no deja de tener un evidente valor significativo. Pero los que han hallado el documento insisten en el endeble contenido teológico de las creencias de los miembros del grupo, lo que revela los límites de las enseñanzas impartidas y la dificultad de vivir una fe minoritaria cotidianamente. Estos musulmanes de principios del siglo XVIII se adhieren además a las tesis desarrolladas en los apócrifos del Sacromonte, superchería basada en el sincretismo entre Islam y Cristianismo elaborada por moriscos granadinos a finales del siglo XVI (40). Por último, es muy posible, a juzgar por los textos, que Nicolás Díaz, guía espiritual de la comunidad y padre del delator, jugase un papel importante en la transmisión del saber entre varias generaciones. Hacia 1729-1730 contaba 70 años.

El destino de la familia Figueroa merece mención aparte. Sus ocho miembros consiguieron, en compañía de otra persona, llegar a Barcelona vía Murcia y Alicante para embarcarse hacia Génova. Desde allí ganaron Constantinopla tras haber hecho escala en Liorna, Mesina y Esmirna. En julio de 1731 se hallaban de nuevo en Esmirna tratando de negociar su futuro viaje e instalación en Túnez (41).

Dejando a un lado el caso particular de los Figueroa, cuya historia desde el siglo XVI hasta nuestros días esperamos poder reconstruir muy pronto (42), la existencia de un nutrido grupo de musulmanes en Granada a principios del siglo XVIII nos obliga a no cerrar de nuevo el caso moriscos-Inquisición demasiado aprisa y a prolongar su estudio hasta la desaparición del terrible tribunal (43).

Notas

(1)    A. DOMÍNGUEZ ORTIZ y B. VINCENT. Historia de los Moriscos. Vida y tragedia de una minoría, Madrid. 1978. p. 22.
(2)    K. GARRAD, “La Inquisición y los mariscos granadinos (1526­1580)”. Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. 1960, pp. 57-58.
(3)    K. GARRAD, op. cit.. p. 73; J. M. GARCÍA FUENTES, La Inquisición de Granada en el siglo XVI, Granada, 1981, pp. XXX-XXXII.
(4)    Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición, libro 124.
(5)    Id. lego 1953. núms. 31, 32 Y 33.
(6)    J. M. GARCÍA FUENTES. op. cit.. p. XXXII.
(7)    A H. N., Inq., leg. 1953, n..99.
(8)    J. M. GARCÍA está a punto de publicar las relaciones de causa fuera de autos de fe. Le agradezco que me haya comunicado sus cálculos.
(9)    A. DOMÍNGUEZ ORTIZ y B. VlNCENT, op. cit. pp. 78-80.
(10)  B. VINCENT, “Los moriscos del reino de Granada después de 1570″, Nueva Revista de Filología Hispánica. 1981, pp. 594-608. También en Andalucía en la Edad Moderna: Economía y Sociedad. Diputación Provincial de Granada, 1985, pp. 267-286.
(11)  Id. pp. 605-606.
(12)  l. FERNÁNDEZ NIEVA, La Inquisición y los moriscos extremeños (1585-1610), Badajoz, 1979.
(13)  A H. N., Inq., leg. 5025.
(14)  Últimamente se han hecho varios trabajos sobre las visitas. Por ejemplo, J. GIL SAN JUAN, “La Inquisición de Granada: visita a Málaga y su comarca en 1568″, Baelica, 1978, pp. 313-336; ver también B. BENNASSAR y colaboradores, L´Inquisition espagnole au XVe-XIXe siedes, Paris, 1979, pp. 56-61, donde se utiliza la tesis inédita de D. PEYRE, Componements el mentalités dans le Royaume de Grenade au XVIe siecle (1573-1577). Universidad de Toulouse le Mirail, 1977. D. Peyre ha estudiado las visitas de 1573 y 1575. l. PÉREZ DE COLOSIA, “Las visitas inquisitoriales en el obispado de Málaga en el siglo XVI”, Réligion. /dentité el Sources Documentaires sur les Morisques.Andalous, Túnez, 1984, t 1. Los informes de las visitas que aparecen en el siguiente cuadro, se encuentran en A H. N., Inq., leg. 1953, núms. 72 (para 1560),73 (1561); leg. 2603 (1568); leg. 1953, n.. 74 (1573), n.º 75 (1575), n.. 76 (1577), n.. 77 (1581), n.. 79 (1582), n.º 80 (1583), n.º 82 (1585), n,º 83 (1586), n,. 84 (1592), n.. 86 (1596) Y núms. siguientes hasta el n.º 94 (1614).
(15)  Archivo de la Chancillería de Granada, Apeo de Benamocarra.
(16)  A. H. N., Inq., lib. 124.
(17)  Puede rastrearse el destino de los Córdobas a través de las relaciones de causas publicadas por J. M. GARCÍA FUENTES, op. cit. pp. 109-110 Y 114-115; el registro de entradas, A. H. N., Inq., lib. 124; el regis­tro de raciones alimenticias, A. H. N., Inq., lib. 126­
(18)  Ver nota precedente.
(19)  J. M. García FUENTES, op. cit.. p. 17 Y Archivo General de Simancas (A. G. S.), Contaduría Mayor de Cuentas, 3.” época, leg. 2642/23. Sobre Melchior de Berna y su hermano Lorenzo ver también A. DOMÍNGUEZ ORTIZ y B. VlNCENT, op. cit., p. 6.1.
(20)  A. H. N., Inq, leg. 1953, nº 51.
(21)  Id. n.º 55.
(22)  A. G. S., Cámara de Castilla, leg. 2181.
(23)  A. GARRIDO ARANDA, “Papel de la Iglesia de Granada en la asimilación de la sociedad morisca”, Anuario de Historia Moderna y Contemporánea, 1975-1976, pp. 92-93 Y 101-103 Y B. VINCENT, “Los moriscos que permanecieron en el Reino de Granada después de la expulsión de 1570″, op. cit.
(24)  J. M. GARCÍA FUENTES, op. cit., pp. 89-91.
(25)  Id., p. 11 O.
(26)  Id. pp. 89-90.
(27)  Id. pp. 40 Y 94.
(28)  R. FOULCHÉ-DELBOSC, “Memorial de Francisco Núñez  Muley”, Revue Hispanique. 1901. pp. 215-218.
(29)  A H. N., Inq., leg. 2603.
(30)  A. H. N., Inq., leg. 1953, núms. 72 y 73; J. GIL SAN JUAN, op. cit.; 1. PÉREZ DE COLOSIA, op. cit.
(31)  L. DEL MÁRMOL CARVAJAL, Historia de la Rebelión y castigo de los moriscos del Reino de Granada. ed. Biblioteca de Autores Españoles, 1. XXI, Madrid, 1946, p. 109.
(32)  A. H. N., Inq., leg. 2603.
(33)  A. DOMÍNGUEZ ORTIZ y B. VINCENT, op. cit. p. 261. (34) Id. p. 262.
(34)  A. H. N., Inq., legs. 1952 y 1953.
(35)  H. LEA, The Moriscos of Spain. Their conversion and expulsion. New York, 1968, p. 392.
(36)  J. CARO BAROJA, Los moriscos del Reino de Granada. Madrid, 1957, pp. 260-262.
(37)  A. H. N. Inq. leg. 2675, expedientes 5. 49 Y 117.
(38)   
(39)  M. S. CARRASCO URGOITI y M. DE EPALZA, El manus­crito “Errores de los moriscos de Granada”. (Un núcleo criptomusulmán. en el primer tercio del siglo XVIII)” Fontes rerum balearium. vol. III (1979-1980), pp. 235-247.
(40)  D. CABANELAS RODRÍGUEZ, El morisco granadino Alonso del Castillo. Granada, 1965; C. ALONSO, Los apócrifos del Sacromonte. Valladolid, 1979; M. J. HAGERIT, Los libros plúmbeos del Sacromonte. Madrid, 1980.
(41)  A. H. N., Inq., leg. 2675, expediente 4.
(42)  M, DE EPALZA, “Nouveaux documents sur les andalous en Tunisie au  début du XVlle siecle”, Revue d’Histoire Maghrébine. 1980, pp.
(43)  Ver el importante artículo R.. P. de LARA GARCÍA.”Survie de L’ Islam dans la ville de Grenada au de debut du XVIII siecle”, Revue .d’Histoire maghrébine. núms. 43-44. 1986. p. 59-82.



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