María Isabel JIMÉNEZ JURADO y
José LÓPEZ ANDRÉS
Introducción
En el año 1475, los monarcas castellanos, Isabel y Fernando, decidieron conquistar el reino nazarí de Granada formado por las provincias de Málaga, Almería y Granada y zonas orientales de Jaén, último reducto musulmán de la Península Ibérica. A partir del año citado se van a alternar tiempos de “paces” con otros en los cuales las rápidas incursiones fronterizas por parte de cristianos y musulmanes van haciendo acto de presencia en ambos reinos. Y este estado de cosas se hubiera prolongado durante años, probablemente durante muchos años. Pero los Reyes Católicos estaban decididos a llevar a cabo su proyecto de conquistar Granada. Así en 1485 las tropas castellanas se apoderan de Ronda y en 1487 de Málaga, tras un duro asedio. En julio de 1489 el rey don Fernando inicia las negociaciones para obtener la rendición de las plazas de la costa almeriense, de las fértiles villas del valle del Almanzora y del Campo de Níjar, y de las poblaciones próximas a la ciudad de Almería, que se rendirán por capitulaciones durante el verano de 1489. En la navidad del mismo año, don Fernando pone sitio a Baza instalando su campamento a media legua de la ciudad y enviando a don Gutierre de Cárdenas, su hombre de confianza, a entablar conversaciones con el caudillo de la plaza, Mohamed Hagen. El éxito de las conversaciones permiten a Gutierre de Cárdenas y a Pedro de Sarmiento, primer alcaide cristiano de Almería, entrar en la ciudad el día 22 de diciembre de 1489.
La ciudad nazarí que los reyes Isabel y Fernando encontraron, unos días después, tenía una superficie de 791.918 metros cuadrados distribuidos entre viviendas, comercios y huertas de regadío, y una población musulmana concentrada mayoritariamente en el barrio de la Medina. Esta población, cuya cifra estimó Torres Balbás en unos 5OOO (*1) aceptó las Capitulaciones, permaneciendo en sus lugares de origen en coexistencia con los nuevos pobladores, coexistencia que no estuvo exenta de períodos de pacífica convivencia que en casos llevaría incluso al establecimiento de lazos íntimos entre individuos de ambas culturas, así como a situaciones conflictivas, que con demasiada frecuencia adquirirían caracteres de verdadera tragedia, o simplemente serían motivo de pequeñas tensiones que afectaban a determinados sectores sociales, subyaciendo en el fondo de estos problemas el “anómalo” final de una guerra en la que los vencidos no habían sido derrotados y los vencedores no habían triunfado.
Los primeros problemas aparecerían en la primavera de 1490 cuando los musulmanes de Guadix, Baza, Fiñana y los pueblos del río de Almería se sublevaron contra los poderes emanados de Castilla. El levantamiento —cuyas causas aún no están demasiado claras— fue sofocado con dureza, y las medidas tomadas contra los rebeldes reflejan una intolerancia y rigor que no estuvieron presentes en ningún momento en las Capitulaciones otorgadas por los Reyes Católicos a finales de 1489 y principios de 1490. Tras la sublevación se obliga a los musulmanes implicados a residir fuera de recintos fortificados, emigrando algunos de ellos a África, otros se instalaron en lugares abiertos desprovistos de murallas, y otros ven cómo sus bienes son confiscados.
Durante los casi cien años que siguieron a la entrega de Almería a la Corona Castellana, la en principio “idílica” convivencia que se podría deducir de las Capitulaciones, estuvo presidida por un proceso de aculturización impuesta desde Castilla que no sería motivo de tensión en aquellos casos en que el musulmán aceptara de buen grado la cultura que le llegaba con los nuevos pobladores.
Este proceso se pone de manifiesto en casos concretos de la vida cotidiana de la población, y para su estudio es preciso recurrir a los archivos de protocolos cuyo contenido, escasamente investigado, refleja situaciones reales y objetivas del día a día de individuos tanto de origen musulmán como cristiano.
La situación geográfica de Almería, su lejanía de la capital del Estado, agudizada por su secular aislamiento en lo que a vías de comunicación se refiere, y su carácter de frontera con el mundo musulmán del norte de África, hacen de ella territorio en el que los estudios de la sociedad de la época muestran situaciones especificas.
Los documentos que nos ocupan pertenecen a los protocolos números 1 y 2 del Archivo Histórico Provincial de Almería y son ejemplo del contraste entre la aceptación cultural de individuos de los dos pueblos coexistentes en las tierras almerienses, y la pugna de la población morisca, en ocasiones apoyada por la población castellana, por defender un modo de vida y una cultura frente a los poderes del Estado.
I. Un caso erróneo de confiscación de bienes moriscos
Los lugares que se integraban en el término del “Río de Almería” eran Mondújar, Gádor, Rioja, Benahadux, Pechina, Quiciliana y Huéchar. Parece ser que todos ellos estuvieron implicados en la sublevación del año 1490, pues en estos lugares fueron confiscados muchos bienes y posteriormente repartidos llegaron a Almería estimulados por:
· Exención de almojarifazgo en productos muy necesarios para Almería (en algunos casos exención de almojarifazgo y diezmo).
· Liberación de ciertos servicios.
· Exención de alcábala.
· Exención de impuestos sobre el pan, vino, aceite y frutas que se produjeran en las heredades de “Almería e su río”.
Los nuevos pobladores que fueron llegando a Almería a lo largo de todo el siglo XVI contaron desde un principio con casas y heredades en el campo de Almería, pero sobre todo en lo que se llamó “Almería e su río”. Diego de Vargas, nombrado repartidor en 1492, fue entregando las propiedades a los vecinos que venían a la ciudad en calidad de nuevos pobladores. Algunas de estas propiedades procedían de la confiscación de bienes moriscos que tuvo lugar a raíz de la Revuelta de 1.490, y otras se entregaron, pues habían quedado abandonadas, después de la conquista cristiana.
Un documento existente en el Libro del Repartimiento de Almería (*2) muestra que, en la confiscación de bienes a los almerienses musulmanes que se rebelaron en el Río de Almería, se cometió un grave error al dejar sin propiedades a Juana Díaz, hija de la mora Malfata y de Mahomat Abogalix, que vio cómo le quitaban “çiertas heredades, casas e olivares e huertas e tierras de pan, e partes de molinos de azeite e de farina e otros bienes e cosas deslindados so ciertas lindes”. Tres años después de la confiscación, los Reyes, don Fernando y doña Isabel, envían carta al licenciado Diego López de Trujillo, corregidor de Almería, para que se restituyan las propiedades a Juana Diaz, mujer de Zamudio, ante la evidencia de que ella no tomó parte en el levantamiento, pues en su casa no había hombres que se pudieran rebelar, sólo tres mujeres: ella, su hermana Fátima y su madre Malfata, y que sufrieron las amenazas de los moros “y las querían matar diziéndoles de perras moras porque no querían ir con ellos”. Los Reyes dicen en la carta que teniendo constancia de que Juana Díaz se había vuelto cristiana y de que no tuvo nada que ver en la revuelta del Río, piden al Corregidor le sean devueltos sus bienes.
El documento finaliza con una enumeración de los bienes que le son restituidos: viñas, tierras blancas, alberca y noria.
II. Fusión de dos culturas ideológicamente distintas
El caso de Juana Díaz viene a confirmar la idea de que fueron muchos los musulmanes almerienses que, tras la conquista del Reino de Granada, se quedaron en sus tierras y propiedades conviviendo con los nuevos pobladores. Pero aún se puede afirmar algo más: que fue uno de los casos en que se mezclaron las dos culturas, islámica y cristiana, por lazos matrimoniales.
Tras la creación del Real Patronato de la Iglesia de Granada por parte de los Reyes Católicos, como una demostración del concepto Iglesia-Estado tan próximo a la mentalidad musulmana, fue nombrado primer obispo de Almería don Juan de Ortega que, según parece, jamás residió en Almería, pero sí lo hicieron sus familiares: don Francisco Ortega, Deán de la Catedral, don Sancho Ortega, licenciado y don Juan de Ortega, Racionero de la Catedral. Todos estos señores comparecen en 1520 ante el escribano de Almería (*3). Alonso de Palenzuela, para realizar la carta de dote y arras de su pariente Luis de Santa Cruz, hijo del Racionero Juan de Ortega, que va a contraer matrimonio con Isabel de Mata. Pero Isabel no procede de las familias de cristianos viejos que, ante las ventajas de las condiciones de repoblación, habían llegado a Almería para obtener casas y tierras o a regentar cargos importantes dependientes de la Corona de Castilla. Isabel de Mata es hija de Juana Díaz, la morisca que había sido amenazada en la Revuelta de Río por sus propios hermanos de raza y religión y había visto cómo los cristianos le confiscaban sus bienes para luego restituírselos. El padre de Isabel es Juan Pérez de Zamudio, morisco, que ejerce el cargo de Jurado de Almería.
Como puede comprobarse, la convivencia, aparentemente imposible de dos culturas ideológicamente distintas se dio en la ciudad de Almería de modo perfectamente natural. De todas formas, no se puede negar que hubo casos de enfrentamientos y de luchas como, unos años después, la guerra de las Alpujarras y la posterior expulsión de los moriscos se encargaron de demostrar.
Sin embargo, el caso citado aparece como un claro ejemplo de la coexistencia entre dos pueblos diferentes y destaca en la documentación de la época por su rareza puesta de manifiesto en un contrato notarial que ha llegado hasta la actualidad, aunque con seguridad tuvo que haber bastantes más casos que no han trascendido.
III. La pugna entre dos culturas
Como un testimonio del proceso de aculturización que se impone desde Castilla en los territorios conquistados a los musulmanes puede considerarse el documento al que hacemos referencia a continuación.
Se trata de una carta de obligación y fianza (*4) por la que un tal Alonso de Valencia, vecino de Almería, sale como fiador y se obliga a pagar los veinte ducados que impusiera de multa a los especieros de esta ciudad algún protomédico que los penase por vender especias sin licencia.
Pero es en el expositivo de esta carta donde se ponen de manifiesto los antecedentes que llevan a Alonso de Valencia a otorgar este documento. En él se explica cómo Bernardino de Montaña, teniente de los Protomédicos Principales de Castilla, en una visita a Almería, multó a los especieros de esta ciudad por vender especias sin licencia. Además se hace referencia a un concierto entre el teniente de protomédicos y los especieros por el que éstos se comprometen a no vender especias hasta tanto el Rey venga a esta ciudad y los protomédicos les den “licencia y facultad” para la venta de las especias.
Este recurrir al poder real, aunque el documento no es demasiado explícito en este punto, puede suponer, a nuestro parecer, por una parte un sometimiento implícito a la autoridad de la Corona, y por otra una apelación al espíritu y la letra de las Capitulaciones, en las que se estipulaba el respeto a las instituciones, organización y costumbres de los moriscos y cuyo máximo responsable de su cumplimiento era la Corona que las suscribió.
Pero evidentemente, para los especieros, ni debieron quedar las cosas demasiado claras ni debían tener una gran confianza en la autoridad de Castilla, cuando en el documento se expresa que “porque los dichos espeçieros se reçelan” y hasta tanto venga el Rey ellos seguirán vendiendo las especias. Esta decisión tan drástica a no cumplir de modo solidario lo concertado con el teniente de protomédicos supone una falta de confianza en que Castilla resuelva su problema, llegando a una desobediencia a la autoridad legal, quizá favorecida por el aislamiento de esta tierra y condicionada por su medio de subsistencia o por una sociedad que necesitaba de sus servicios.
De todas formas, los especieros no descartan la posibilidad de una nueva multa por ejercer su profesión y asumen el riesgo, garantizándose el pago de la posible sanción mediante la referida carta de fianza del mencionado Alonso de Valencia, en un acto claro de corporativismo gremial.
Por último, llama la atención cómo en este documento, que contiene explícitamente una insumisión, o cuando menos una desobediencia a una autoridad representativa del Estado, figuran como testigos de parte, entre otros, el Alcaide don Luis de Guzmán y don Francisco de la Cueva (que en otros documentos de la época aparece como capitán de la guardia de la costa), ambas autoridades de designación real. Esto, que puede parecer un contrasentido, se explica solamente por prevalecer las buenas relaciones de vecindad sobre las razones de Estado, en lo que influye, sin duda, el reducido número de habitantes de la ciudad que favorece la relación vecinal, y el aislamiento geográfico que disminuye y aleja las relaciones con el poder central.
NOTAS
1. Torres Balbás,L., ‘Almería Islámica’, AI-Andalus, XXII, (1957), p. 452; sobre Almería, en la época que tratamos, existen trabajos considerables de Cristina Segura Graiño, entre otros, Bases socioeconómicas de la población de Almería (s.XV), Madrid, 1979, y Almería en el tránsito a la Modernidad, Almería, 1989; y Nicolás Cabrillana, Almería morisca, Granada 1982.
2. F. XVIII, 18, transcrito por Cristina Segura Graíño en su edición y estudio de El Libro del Repartimiento de Almería, Madrid, 1982 (véase luego el Apéndice Documental).
3. Archivo Histórico Provincial de Almería, Protocolo núm. 2. Fol. 485 r/v.
4. Archivo Histórico Provincial de Almería, Protocolo núm. 1. Fol. 264 r/v.
No hay comentarios:
Publicar un comentario