Ahmad ibn Abi Yumu'a
Catedrática de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Alicante
Presentación
La mayor parte de los investigadores que tratan sobre los moriscos han aceptado la idea de que éstos seguían la doctrina islámica de la taqiyya, que les permitía negar su fe en caso de peligro, teoría procedente del investigador Louis Cardaillac en un magnífico libro en el que hablaba del enfrentamiento ideológico de musulmanes y cristianos. Es necesario matizar este concepto, porque el ocultamiento de una creencia ante el peligro de la vida es una doctrina sectaria chií y se refiere al ocultamiento de la pertenencia a esta secta en un medio sunní u ortodoxo, pero no el ocultamiento de la fe musulmana, que comparten chiíes y sunníes. Aún más la negación de ser musulmán va contra el precepto fundamental del Islam: la Sahada o testimonio de la fe, concretado en la fórmula: «No hay dios sino Alá y Muhammad es Su Profeta». Los musulmanes españoles no negaron su fe y sólo practicaron en secreto su verdadera religión, como otras creencias perseguidas por el catolicismo oficial, en un fenómeno que se conoce como nicodemismo en honor del personaje bíblico Nicodemo, que durante el día actuaba como fariseo y por la noche visitaba a Jesús, al que seguía en secreto. La taqiyya sería este disimulo chií de la verdadera creencia, sin que fuese una doctrina admitida por los musulmanes sunníes a los que pertenecían los hispánicos, que seguramente ni la conocían.
La pretendida prueba de que los moriscos seguían la doctrina de la taqiyya se ha creído encontrar en una fatua o dictamen emanada por un muftí o jurisconsulto, Ahmad ibn Abi Yumu'a de Almagro en los albores de 1504. Esta fatua o dictamen propugna el criptoislamismo, realizando exteriormente gestos, acciones y palabras cristianas, hechos con la intención oculta (niyya) de rechazo del cristianismo y fidelidad a la religión islámica, pero en ningún momento propugna la negación de la fe islámica: «Y os mando apretadamente que mantengáis la religión del Islam [...] y no hayáis miedo que por aquello habrá mal y escándalo sobre vosotros por saber vuestros enemigos aquello», dice el muftí de Orán.
Por otro lado la fatua está dirigida a un grupo muy específico de moriscos dentro de los que habían sido obligado a convertirse (Reino de Granada, 1500, y reino de Castilla, 1502), a los que llama «algaribos», es decir «extranjeros». Hemos demostrado que estos algaribos son los musulmanes granadinos que, emigrados a Orán en los años de la conquista del Reino Nazarí de Granada, se sintieron rechazados o no encontraron acomodo en tierras norteafricanas y decidieron volver. Se habían ido como musulmanes, pero si volvían a su tierra de origen se verían forzados a convertirse al cristianismo. El Muftí de Orán, que procedía de Almagro y conocía la dureza de la convivencia con los cristianos, hizo para ellos un dictamen, que más parece una carta de consolación hacia esas gentes, extraños en todas partes. No hay, por tanto, que extrapolar el valor jurídico de esta fatua.
La fatua, escrita en árabe, fue llevada por los desdichados emigrantes de regreso a Valencia, cuyo puerto era una de las rutas de estas emigraciones de ida y vuelta. Un mudéjar aragonés copió esta carta en el segundo decenio del siglo XVI y se la llevó a Aragón con otros textos en árabe. Allí, mucho más tarde y cuando ya los musulmanes aragoneses habían sido obligados a convertirse al cristianismo (1526) y comenzaban a ser presionados por la Inquisición, en 1563, tradujeron la fatua al español con letras árabes, es decir, con escritura aljamiada. El texto árabe y esta primera traducción fueron editados por L. P. Harvey. En 1609 en las vísperas de la expulsión de los moriscos los aragoneses volvieron a traducirla y escribirla en aljamiado, texto editado por J. Cantineau.
Es este último texto el que editamos aquí por ser de mejor calidad que el de 1563. Hemos modernizado la ortografía según los criterios de la Biblioteca Virtual Cervantes, aunque conservando algunos elementos dialectales aragoneses, y hemos traducido las palabras en árabe que en el texto aparecen en cursiva.
Fatua del muftí de Orán
Este es el traslado de una sentencia y respuesta que envió (1) el Muftí de Orán a los de Andalucía y es lo que sigue:
· Nuestros hermanos, los cuerdos sobre su addin (2) como el que está encogido sobre las brasas, los que ha ennoblecido y engrandecido Alá -¡cuán poderoso y magnífico es!- su gualardón en lo que han sufrido tocando en Su Potencia, y pasado pena con personas y fijos en Su Contentación, los algaribos (3) los cercanos, si querrá Alá -¡ensalzado sea!- de la vecindad de su Annabí (4)en el Jardín del Paraíso (5) en la más alta grada; herederos del camino de los antepasados santos, de buena vida, salihes (6), yo pido y ruego ad Alá -¡ensalzado sea!- que perdone a mí y a vosotros, y que nos ayude sobre guardar sus dreitajes (7) con buena creencia y verdaderimiento y que nos meta buena desalida de los fechos, y de toda angustia buen escapamiento.
· Después de dar assalam (8) sobre vosotros el escribano desto a vosotros, el siervo de Alá -¡ensalzado sea!-, menor de sus esclavos, y más menesteroso a Su Perdonanza, el siervo de Alá -ensalzado sea- Ahmad fijo de Abu Yumu'a de la ciudad de Orán, ¡sea Alá con todos por Su Sutileza y Cobertura!, demandante de vuestra purificación y de vuestra algaribeza (9), yo soy rogante con el sello del bien y de la salvación ad Alá -¡cuán poderoso y magnífico es!- y de los espantos desta vida y el revivimiento, que aquéllos que hizo Alá merced sobre ellos, de los de la buena aventuranza.
· Y os mando apretadamente que mantengáis el addin (10) del Alislam, y que mandéis a los que llegaran a la edad de vuestros hijos. Y no hayáis miedo que por aquello habrá mal y escándalo sobre vosotros por saber vuestros enemigos aquello. Pues buena ventura para los algaribos (11) aquellos que adobaran sus vidas con servir ad Alá -¡ensalzado sea!-, cuando viene la perdición de las gentes y el que servirá ad Alá -¡cuán poderoso y magnífico es!- entre los negligentes es como el vivo entre los muertos.
· Pues sabed que las ídolas son fustes (12) dorados y piedras edificadas, ni os valdrán (13), ni aprovechan. Y el reino (14) es ad Alá; no tomó fijo, ni hay mujer ad Alá, y no hay con el Señor ninguno; pues servidlo y adoradlo y sufrid trabajo por Su Obediencia.
· Azzaka (17) pagaréis, aunque fuese de manera que hagáis presentes a vuestros pobres, no por manera de ufana, porque Alá -¡ensalzado sea!- no mirará a vuestras figuras, más mirará a vuestros corazones.
· Y os bañaréis (18) de la suciedad, aunque fuese bañando os en los piélagos de las mares o de los ríos.
· Y si seréis devedados del assala (19), pues pagadlo en la noche en el derecho del día y derrocárosla de vosotros en el judicio della.
· El attahor (20) de agua es deudo sobre vosotros o con Attayammum (21), aunque no fuese sino pasar las manos por las paredes mashando (22). Y si no será posible esto, pues lo público de la Escuela Jurídica es que se derrueca el assala (23) y el pagarlo por la falta del agua y la tierra. Y se será posible aseñar a la tierra con las manos y la cara a tierra limpia o piedra o fuste, pues habed en voluntad con el aseñar y os será (24) recibido de aquella manera, que ansí lo dixo Ibn an-Nayi (25) en el comentario de la Risala (26), que dixo Annabi (27): «pues hacéis del attayammum lo que podráis y con aquello será recibido».
· Y si os forzaran en la hora de la assala (28) que os humilléis a los ídolos y que os presentéis a sus oraciones, pues haréis la sacralización con voluntad del assala (29) vuestro, el assala (30) el debido y aseñaréis a los que aseñarán ellos a las ídolas y tomaréis en voluntad que servís ad Alá -¡cuán poderoso y magnífico es!-, aunque sea fuera de la quibla (31), porque se derrueca de vosotros como el assala (32) del miedo, cuando se juntan dos huestes en el campo de la guerra.
· Y si os forzaran sobre casar con sus hijas, es valido en tal, que las traigáis al addin (33), porque son de la Escritura Revelada (34). Y si os forzaran sobre casar vuestras hijas con los hombres dellos, certificad que es vedado, y que seáis denegantes ad aquello y con corazones y fuerzas lo permutes y lo defendáis.
· Y así mesmo si os forzaran sobre tratos de logro vedado: hacedlo certificando que es vedado, y como forzados, y todo lo que se multiplicara desta calidad daréis en limosna y demandaréis perdón ad Alá -¡ensalzado sea!- de aquello.
· Y si os harán decir por fuerza la palabra de la descreencia, si será posible, contrahacerlo con palabras disimuladas, sino diréis como os dirán y vuestros corazones estén muy firmes con el addin (35) del Alislam, esquivando y denegando con vuestros corazones todo lo que os harán decir.
· Y si os dirán que denostéis a Muhammad, pues ellos le llaman Maomad, denostad a Maomad y tomad voluntad que decís mal del demonio [o de] Mamad el judío, pues entre los judíos hay muchos que llaman con aquel nombre (36).
· Y si os dirán que 'Isa (37) es hijo de Alá -¡ensalzado sea!-, pues decidlo si os forzaran sobre ello y tomaréis voluntad que es siervo del Señor de Maryam (38), adorado con verdad. Y si os dirán que Maryam era mujer Suya, pues tomad en voluntad con el aplicamiento del fijo de su tío paterno della, aquel que se casó con ella y se partió della antes de dentrar en ella (39), que ansí lo dixo el sabio llamado as-Suhayli (40) en el comentario del Alcorán.
· Y si os dirán que 'Isa murió en la cruz -mienten más-, tomad en voluntad que fue por darle más perfección y honra, y que lo levantó Alá -¡ensalzado sea!- en las alturas de los cielos para honrarlo y quitarlo entre malas gentes.
· Y todo lo que fuere trabajoso sobre vosotros, escribiréis nos (41) y os adresaremos (42) según nos escribiréis, si querrá Alá -¡cuán poderoso y magnífico es!-, y yo rogaré ad Alá -¡ensalzado sea!- que vuelva la rueda y la vuelta al addin (43), fasta tanto que adoréis ad Alá públicamente sin reprobación ni temor ninguno con la encontrada de los Turcos honrados. Y nos haremos testigos a vosotros delante de la nobleza de Alá -¡ensalzado sea!- que vosotros habéis averdadecido ad Alá -honrado y noble por Señor- y os habéis acontentado con Él y me responderéis (44).
1. En el original: invió.
2. Ad-Din: religión.
3. Algaribos: los extranjeros.
4. Annabí: El Profeta.
5. En el original: Al-yanna de al-firdausi.
6. Salihes: santos, justos.
7. Dreitajes: mandamientos.
8. Assalam: dar la paz, saludar.
9. Calidad de algaribo.
10. Véase nota 2.
11. Véase nota 3.
12. Fustes: maderas.
13. En el original: valrán.
14. En el original: reismo.
15. Assala: Azala, la oración musulmana.
16. Aseñando: Haciendo señas.
17. Azzaca: azaque: limosna preceptiva musulmana.
18. En el original: bañar-os-eis.
19. Véase nota 15.
20. Attahor: purificación, ablución con agua.
21. Attayammum: ablución con otros materiales que no sean el agua.
22. Mashar: Frotar.
23. Véase nota 15.
24. En el original: ser-os-a.
25. Alfaquí muerto en 1426, comentador de la Risala de Al-Qairawani.
26. La epístola o Risala sobre derecho malikí, de Al-Qayrawani.
27. Véase nota 4.
28. Véase nota 15.
29. Véase nota 15.
30. Véase nota 15.
31. Quibla: dirección a La Meca.
32. Véase nota 15.
33. Véase nota 2.
34- Literalmente «del Libro», concepto con el que el Corán designa a los cristianos y a los judíos (V, 7), que tienen un estatuto especial respecto a las otras religiones no musulmanas.
35. Nota 2.
36. Cantineau en su edición dice que el nombre de Ma'mad se usaba entre los judíos de España para designar al jefe de la sinagoga.
37. 'Isa: Jesús.
38. Maryam: la Virgen María.
39. Para los musulmanes Maryam fue madre/virgen como para los cristianos.
40. As-Suhayli, sabio musulmán, nacido en Málaga (1124-1185)
41. En el original: escribir-nos-eis.
42. Aragonesismo: os enviaremos una carta. En el original: Adresar-os-emos.
43. Véase nota 2.
44. En el original: responder-me-eis.
45. Véase nota 8.
Bibliografía
CANTINEAU, J., «Lettre du Moufti d'Oran aux musulmans d'Andalousie», Journal Asiatique, CCX, Paris, 1927, pp. 1-17.
EPALZA, M. de, «La voz oficial de los musulmanes hispanos, mudéjares y moriscos, a sus autoridades cristianas. Cuatro textos en árabe, castellano y en catalán-valenciano», Sharq Al-Andalus. Estudios Mudéjares y Moriscos, 12 (1985), pp. 279-297.
HARVEY, L. P., «Crypto-islam in Sixteen-Century Spain», Actas del Congreso de Estudios Árabes e Islámicos, Córdoba, 1962, Madrid, 1964, pp. 161-174.
RUBIERA MATA, M. J., «El Muftí de Orán y los moriscos de Granada», África del Norte en los siglos XVI y XVII. Seminario organizado por la Universidad de Alicante y la Casa de Velázquez, Febrero 2001.
SABBAGH, L., «La religion des moriscos entre deux fatwas», Les morisques et leur temps, Paris, 1983, pp. 45-56.
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