HUIDAS DE MORISCOS DESDE CANARIAS A BERBERÍA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI


Luis Alberto Anaya Hernández
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Con este trabajo, pretendemos continuar esta temática para el siglo XVI, que comenzamos hace ya casi una década (1).

No vamos a detenernos en explicar la mecánica de la llegada de los moriscos al archipiélago, desde mediados del siglo XV, por ser de sobra conocida. Únicamente recordar, que la población de este origen llegó a ser cuantitativamente importante en las islas. En un reciente trabajo hemos contabilizado esta minoría, valiéndonos del censo de moriscos que la Inquisición realizó en 1595 en toda la Corona, complementándolo con otras fuentes (2). Aún teniendo en cuenta, que en las instrucciones del Santo Oficio a los párrocos encargados de su confección, se les ordena no incluir: “a los que tuvieran Raza o Razas de morisco, sino tan sólamente a los que realmente lo son y se tratan y son habidos por tales”, lo que implica que los ya mezclados e integrados no se incluirían, su número es considerable (3). Especialmente en Lanzarote y Fuerteventura, donde supondrían cerca de la mitad de su población en la primera y un 14% en la segunda. Pero en las restantes islas, excepto El Hierro, también tendrían presencia, que aunque no tan importante globalmente, lo era en determinados lugares. Así, en Agaete y Telde constituían el 15,5% y el 5% de su población, en Adeje el 7,2, y en Los Llanos el 9%. En el archipiélago, representaban el 3,6% de sus 50.000 habitantes, aunque volvemos a recordar que, amén del ocultamiento intencionado del origen, otros de los no computados tenían también una herencia morisca. Baste mencionar, que el cura que realiza el padrón del Sauzal, Acentejo, La Matanza y Tacoronte, no tiene en cuenta las instrucciones inquisitoriales, y computa 19 casas con 99 personas como tales, que en realidad descienden de dos moriscas difuntas. Por lo tanto, el número de los que tenían sangre morisca sería sensiblemente superior.

Un sector de esta minoría afluiría libremente, buscando mejores condiciones de vida; el otro en cambio vendría forzado, tras ser capturado en las frecuentes cabalgadas esclavistas que partían desde el archipiélago. Una parte de los mismos, sobre todo entre los que vinieron voluntariamente, aunque también entre los esclavos ahorrados, terminarían integrándose paulatinamente en la sociedad isleña, en un proceso no exento de dificultades y contradicciones. Sobre todo, porque los constantes contactos con Berbería, a donde iban como adalides o lenguas, y la continua llegada de nuevos cautivos o libres, hacía pervivir los antiguos lazos culturales. Las pruebas de su integración son múltiples, desde su participación en la defensa de las dos islas más orientales frente a sus antiguos correligionarios, hasta el hecho de que sean los únicos moriscos de Castilla autorizados por la Corona a tener esclavos negros, según una Real Cédula del 24 de febrero de 1562 (4). También, el que en 1619 consiguieran de Felipe III, el ser denominados naturales y no moriscos (5), o las frecuentes falsificaciones de genealogías para la acreditación de la limpieza de sangre. No obstante, la demostración más concluyente de este proceso, lo constituyen los matrimonios mixtos. Pues bien, a principios del XVII, entre los 150 vecinos moriscos de Lanzarote, hay 20 o más parejas de este tipo, mientras que en Extremadura sólo cuatro de 14.428, o en Castilla La Vieja, 89 entre 8.336 (6). Este proceso de integración, se aceleraría desde que cesaran las cabalgadas a Berbería a finales del XVI, y culminaría con la autorización regia que los exceptuaría de la expulsión de 1609, a petición de las autoridades y vecinos de las islas.

Ahora bien, junto a los que se asimilaban a la nueva cultura, estaban también los que se negaban a hacerlo por diversos motivos: apego a su forma de vida anterior, añoranza de los suyos, y especialmente, el deseo entre los esclavos que no conseguían ahorrarse, de conseguir su libertad. Entre éstos, es donde se encontrarán la mayor parte de los que intentaban huir, aunque también lo intentarán algunos de los libres, movidos por distintas causas vivenciales. Así, en 1511 el hijo de Fernando Aconade, morisco de Lanzarote, intenta huir a Berbería como pasajero de un navío, porque estaba alzado por delitos que había cometido (7). En 1530, Alonso Cerezo, intenta contratar un navío para pasar a Berbería con dos “casas” de moriscos del Jable. En el interrogatorio inquisitorial, declara que el motivo de su huida, era el disgusto que tenía con el señor de Lanzarote, porque en un pleito protegía a su oponente (8). Pagando su pasaje, intenta huir (?) de esta isla, la morisca del Xable, Ana, antes Fátima, alegando que era vieja y no podía subsistir en Lanzarote, por lo que iba a Berbería a que la mantuviesen sus hijos (9).

Como fuentes primarias hemos utilizado los 18 procesos, que por huir, contiene el archivo de la Inquisición canaria para estos años (10). Se refieren a 14 fugas, aunque en las declaraciones aparecen mencionadas otros cinco intentos anteriores, pero sin demasiados detalles. Esta documentación no refleja la realidad global de esta temática, pues el Santo Oficio actuaba sólo contra los huidos que eran cristianos, con lo cual quedaban fuera de su ámbito los musulmanes. De los 129 fugitivos de origen no europeo que hemos censado, 35, un 34%, son mencionados como moros, es decir de religión islámica, que acompañaban a los moriscos cristianos que huían. Pero además, los procesos revelan que frecuentemente, también los cristianos eran procesados por la Justicia Real. En efecto, resulta inimaginable que desde 1505, en que se crea la Inquisición con Bartolomé de Tribaldos como primer inquisidor, hasta 1524 en que le sustituye Martín Ximénez, tan sólo se proceda contra dos moriscos, cuando el número de fugas, a tenor de ésta y otra documentación, fue muy superior. En cambio, en los dos años de Ximénez, inquisidor caracterizado por su rigor, salen en auto de fe una quincena de moriscos. Pero incluso durante el mandato de Padilla, es obvio que no existe una actuación constante contra los fugitivos, como lo demuestra el hecho de que a veces pasen varios años sin procesar a nadie por esta causa. Así, entre 1536 y 1548, sólo son procesados dos moriscos, y nos constan varios intentos de fuga en esta etapa (11). Además, aunque hay casos de enjuiciamiento a fugitivos que se ahogan o que llegan a Berbería, son escasos; de los 14 procesos que analizamos, sólo dos tienen éxito, y se enjuician porque se presentan los fugitivos (12). La pobreza de éstos, no alentaría precisamente al Santo Oficio a procesarlos, dado que no había bienes que confiscar. También destaca el hecho que de las 14 fugas procesadas, seis se realicen desde Gran Canaria y sólo tres desde Tenerife; sin duda el hecho de que la Inquisición no tuviera infraestructura en estos años en otras islas, incidiría en que se procesara más en Gran Canaria, la sede del Tribunal. El que cuatro de los procesos se refieran a fugitivos de Lanzarote, se explica, porque las informaciones sobre tres de ellos se recogen en una visita inquisitorial. En estos años aparece también algún problema de jurisdicción con la Justicia Real por esta temática, lo que corrobora lo expuesto. Por ejemplo en 1531, el Santo Oficio juzga al barquero de Telde, Cristóbal Maça, por ofrecerse a llevar a unos fugitivos a Berbería. Aunque estaba siendo procesado por la Inquisición, el Teniente de Gobernador, Diego de Reina, procedió a embargarle sus bienes, lo que suscitó la protesta de Padilla al Gobernador Martín Cerón (13). Estos conflictos continuarán con el sucesor de Padilla, Funes, quién es en realidad el que a partir de 1567 consolida la Inquisición canaria. Uno de ellos, vale la pena sintetizarlo, por lo indicativo que es de los argumentos de las partes, aunque no sucede en los años que estudiamos. El litigio en cuestión, se produce en 1573, cuando el Gobernador, a instancias de la Audiencia, se negó a entregar al Santo Oficio a seis negros y un morisco cristianos, que habían sido capturados, cuando huían en una barca desde Gran Canaria. La negativa se argumentaba en que había sido la Justicia seglar la que lo capturó, y a pesar de posteriores reclamaciones inquisitoriales, el proceso culminó con la ejecución de cinco de los siete reos. Lo interesante del caso, son los argumentos que se producen en favor de una u otra jurisdicción, polémica que se produce incluso dentro de la Junta de calificadores a la que el Santo Oficio somete la cuestión. Son indicativas de esta problemática las opiniones de los dos discrepantes, que exponen que estos casos los llevaban unas veces la Inquisición y otras la Audiencia, pero que ante el peligro que suponía el gran número de esclavos existentes, que además podían ejercer de informadores y de quinta columna para los berberiscos que rondaban las islas, era recomendable que los juzgase la Justicia Real. También señalaban, que los esclavos habían declarado que iban a buscar su libertad, y no a renegar. La Audiencia repetirá esta defensa, añadiendo además, que según la Ley 8ª, título 2º, de la Nueva Recopilación, le correspondía enjuiciarlos a ella, aunque fueran herejes. Por su parte, los defensores del fuero inquisitorial lo justifican, argumentando, que aunque sólo fueran sospechosos de herejía el caso era competencia suya, que el derecho canónico prevalecía sobre el laico en materias espirituales, y que la legislación inquisitorial era posterior y por tanto tenía primacía sobre la Nueva Recopilación. Además, acusaban a la Audiencia de incumplir la legislación al ahorcar a los esclavos, porque el castigo por la apostasía era la hoguera. Aunque en un informe interno del fiscal, se justificaba legalmente la posibilidad de procesar a la otra parte, no se adoptó finalmente esta medida, y tampoco en el futuro, cuando se reproduzcan estos conflictos (14).

La polémica, podía ser por una parte, uno de tantos conflictos competenciales, pero por otra, respondía a la preocupación de las autoridades civiles, en unos momentos en que Lanzarote había sido ocupado en 1569 y 1571 por los berberiscos. Por eso temían, que los fugitivos proporcionaran a los invasores la información necesaria para repetir su empresa. Temor, que no era infundado, puesto que con anterioridad se habían producido hechos de este tipo. Así, en 1543, el negro Francisco de Valera se presenta al Santo Oficio, tras retornar voluntariamente de Tarudante a donde había huido un año atrás, y declara que el Xarife tenía preparada una armada para venir contra las islas. Para el ataque, contaba con “aviso de todas las cosas destas yslas”, que le proporcionaban diez fugitivos moriscos a los que cita por sus nombres, más otros que no enumera y “algunos renegados que vió allá” (15).

El interés de la Justicia civil en procesar a los fugitivos, “por haçer fuerça y quebrantar el puerto”, se basaba en la correcta apreciación, de que las sentencias inquisitoriales eran mucho más benignas que las suyas. Baste mencionar, que a lo largo de toda su historia no llegó a relajar a un morisco en persona, mientras que ya hemos visto en el caso anterior el rigor de la Audiencia. En los procesos que analizamos constatamos lo mismo; cuando en 1532, se fugan cinco moriscos y cuatro moros, ayudados por un cristiano viejo, éste y dos de los moros son ahorcados (16); en otro el piloto que los iba a llevar antes de 1528, un “cristiano tuerto”, también lo fue (17), lo que parece demostrar que los cristianos viejos que ayudaban a las fugas con sus navíos o bien con sus conocimientos náuticos, eran sentenciados con el máximo rigor por la justicia civil. En cambio, Cristóbal Maça, un vecino de Telde y cristiano viejo, que ofertó la huida en su navío a un grupo de 13 fugitivos, fue condenado por el Santo Oficio a penitencia y 6 doblas de multa (18).

De ahí, que sus dueños o los mismos esclavos, cuando la fuga fracasaba, se presentaran con frecuencia ante el Santo Oficio a delatarse, para evitar ser procesados por la Justicia Real. En concreto, nos consta este proceder en 12 de los 96 esclavos.

Formas y lugares de huida
Los tipos de fugas fueron principalmente cuatro: aprovechar la estancia en Berbería como adalid o lengua para quedarse, escapar con los berberiscos que a partir de 1569 atacan las islas, y robar un barco o concertarse con el maestre del mismo. Las modalidades que vamos a estudiar son estas dos últimas, tal como hicimos en el otro trabajo citado sobre esta temática. De los 19 intentos de fuga documentados que tenemos, diez se efectúan de forma pacífica, intentando arreglarse con el dueño del navío, a cambio, aunque no siempre, de dinero. En concreto, en siete de los diez casos, es por este motivo, aunque en uno de ellos, el maestre Cristóbal Maça, exige además que maten a un enemigo suyo (19). De los otros tres intentos pacíficos, uno es el que menciona el morisco Bartolomé en su proceso, en el cual el piloto era un cristiano viejo que se iba con una esclava de la que estaba enamorado (20), en otro el cristiano que los llevaba había sido cautivo en Berbería y quería retornar, quizás por idéntico motivo que el anterior (21), y en el último se van en la barca de dos indios “concheros” que huyen también (22). Este tipo de fugas no estaba exento de riesgos, y no sólo porque se descubriese, sino porque la intención de los maestres no era siempre cumplir lo pactado. Así, Cristóbal Maça declara a la Inquisición, que su verdadera intención no era llevarlos a Berbería, sino tirarlos al mar. En la fuga de Alonso de Fátima, no queda claro si el que se ofrece a llevarlo a él y a otros dos desde Lanzarote, el licenciado Barbadillo, quería de verdad hacerlo, o pretendía venderlos en Castilla. Claro, que el papel de los barqueros podía ser también peligroso; en la huida de Francisco de Valera, los dos barqueros que aceptan llevarlos a cambio de 20 doblas, diez a la salida y las restantes al llegar, se arrepienten en el camino, y les piden que los suelten en Jandía, tal como en efecto sucede, a cambio de no cobrarles. No creemos que este arrepentimiento, que les lleva a perder la barca y el dinero, se debiera a motivos ideológicos; más bien debieron temerse que al llegar a Berbería los pasajeros, amén de no pagarles, les cautivaran también.

De los nueve casos restantes, en dos ignoramos cuál fue el modus operandi, y en los otros siete el proyecto consistía en robar un barco. Dada la frecuencia de estas acciones, los marineros solían tomar sus precauciones; que además estaban ordenadas por las autoridades, tal como lo evidencia el acuerdo del Cabildo tinerfeño del 1 de junio de 1526, en el cual se obligaba a los marineros solteros a dormir y montar guardia en el navío para evitar que fueran capturados; medidas que además serían incluidas en las Ordenanzas municipales (24). Y las precauciones en ocasiones tenían éxito, tal cómo lo corrobora el fracaso que tuvieron en su fuga, un grupo de 25 moriscos y negros en 1532 desde Lanzarote, pues de los dos que fueron nadando a capturar el navío en el puerto de Arrecife, uno fue muerto por sus tripulantes y el otro capturado (25). En cambio, en otras ocasiones las medidas de seguridad no impedían la toma del barco, tal como se acredita en el proceso del esclavo indio Felipe, que era de “Malaca, en la trra. del Preste Juan”. Con otros diez negros y moros, embarcaron en un navío cerca de Telde, gracias a que encontraron las velas y los remos que los barqueros habían escondido en unas tabaibas cercanas, aunque el barco naufragó a poco de salir (26).

Robar un barco, implicaba que o bien alguno de los participantes tenía conocimientos náuticos, o debían capturar a uno o más tripulantes que los llevaran. Lo primero era difícil, porque estaba prohibido emplear moros y negros, tanto horros como libres en estas tareas, tal como acuerda el 28 de septiembre de 1523 el Cabildo tinerfeño (27). Además, generalmente, al menos los moriscos, no solían ser de pueblos marineros, aunque siempre había excepciones. De hecho, los dos intentos que tienen éxito, uno es el que emprende Pedro González y otro morisco en la barca de dos indios concheros, que obviamente sabían manejarla (28); el otro es el de Francisco de Valera y otros doce, a los que los dos marineros del barco llevan a cambio de dinero hasta Jandía, desde donde ya era más fácil llegar (29). En cambio, en los tres proyectos de fuga que fracasan por naufragar el navío, sólo en uno va un cristiano viejo que afirmaba saberlo pilotar, mientras que en los otros dos son los huidos los que lo guían, lo que parece indicar poca experiencia en estas labores (30). Asimismo en la segunda mitad del XVI, de las ocho huidas que contabilizamos, sólo en dos se roba un barco sin tripulantes (31).

Las fugas se intentan realizar desde el puerto de Arrecife en Lanzarote en cuatro ocasiones, desde Tenerife en tres, una de ellas desde Santa Cruz, una desde La Palma, y seis desde Gran Canaria, dos desde Las Palmas, tres desde playas de Telde y una desde Agaete. De las cinco fugas restantes a las que aluden los procesos, ignoramos la isla de donde partieron.

Los fugitivos
Los que huyen son 96 esclavos y 33 libres. De ellos, 101 son moros y moriscos, 25 negros y tres indios, ayudados por cuatro cristianos viejos.

Siendo el número de negros en las islas superior al de moriscos, podría sorprender que en las huidas supusieran sólo una cuarta parte de éstos. No obstante, la explicación es sencilla, desembarcaban en Berbería, no en el África negra, con lo que corrían el riesgo de ser cautivados de nuevo. Especialmente, si quienes los capturaban eran los nómadas del desierto, no sujetos al Xarife, o sólo nominalmente, pues los utilizaban para los rescates con sus allegados cautivos en las islas. En cambio, los que logran llegar a los dominios del Xarife y se convertían al islamismo, eran liberados (32). Así sucede con un grupo de 15 negros que logran huir del ingenio azucarero de Adeje y desembarcan en Cabo Bojador, los ocho que logran llegar a las tierras del Xarife encontrarán su libertad; en cambio los siete que son capturados por los nativos de la zona, serían canjeados al Conde de Lanzarote por parientes suyos (33).

Otro detalle que resalta en estos datos cotejándolos con las fugas de la segunda mitad de siglo, es que mientras en la primera de los 129 fugitivos, 33 son libres, en la segunda sólo uno de los 77 lo es. Una de las explicaciones al respecto, entre otras posibles, podría ser, que hasta la década de los treinta las comunicaciones con Berbería eran más fáciles y fluidas, y existían contactos regulares con Santa Cruz del Mar Pequeña y con Cabo de Aguer. Este hecho implicaba, que los riesgos para la huida de los libres eran posiblemente menores; recordemos que la morisca del Xable Ana o Fátima había pagado con otras dos compañeras su pasaje a Berbería, y si no se quedó fue porque el mal tiempo no permitió desembarcarlas (34). La situación va a ir cambiando, con el paulatino crecimiento del poder xerifiano, que motivará la caída de Santa Cruz del Mar Pequeña en 1526-1527, la del Cabo de Aguer en 1541, y el control de este territorio hasta el Cabo Bojador a mediados de siglo. Este hecho provocará la alarma en las islas, máxime, cuando a partir de 1532 comienzan los avisos de invasión, que se repetirán periódicamente hasta que se materialicen en 1569 (35). El miedo a que los moriscos isleños sirvieran de quinta columna y a que los fugitivos dieran informaciones militares y sirvieran de guías en un posible ataque, va a provocar que se incremente el control sobre esta minoría por parte de las distintas instituciones, Justicia Real y Cabildos, que incluso intentan la expulsión de los horros, e Iglesia e Inquisición. Así, ésta realizará su primera visita a Lanzarote y Fuerteventura en 1532, y el mismo año obligará a los moriscos que vayan a Berbería a cabalgadas y rescates a pedir licencia para poder hacerlo. La Iglesia aumentará por su parte sus visitas, dictando en las mismas normas tendiendo a forzar la integración de esta minoría y sancionando su incumplimiento. Posiblemente el rigor judicial se incrementaría, especialmente con los libres, puesto que su huida se miraba como una traición, lo que no sucedía con los esclavos. En efecto, en los procesos inquisitoriales a estos últimos, los defensores apelan en ocasiones a argumentos justificativos de la fuga en nombre de la libertad, lo que no sucedería con los horros. Hay un proceso señorial, indicativo al respecto, contra 15 fugitivos de Fuerteventura, donde el único ahorcado, es justamente el único libre. Por supuesto, también en la mayor benevolencia con los esclavos podían influir la presiones de sus amos.

Recordemos de nuevo, que de las 19 fugas de estos años, diez son pacíficas; en cambio, las ocho de la segunda mitad del XVI, se intentan ejecutar robando el navío, lo que implica más dificultad para conseguir huir de otro modo.

Los móviles de la huida
Ya hemos indicado algunos en el caso de los libres; en el de los esclavos son lógicos, alcanzar su libertad. Muchos de ellos exponen como motivo principal los malos tratos de sus amos o en algún caso su negativa a ahorrarlo, lo que no deja de ser posible. Ahora bien, ante el Tribunal de la Fe, casi todos justifican su huida, apelando a una ley de las Partidas, que concede al esclavo fugitivo la alhorría, si permanece libre un año y un día. Los inquisidores suelen ser escépticos ante este argumento, y en los considerandos de las sentencias, en ocasiones exponen que la experiencia demuestra que los que huyen, apostatan y se quedan. Pero no siempre era así, Francisco de Valera, o Pedro González y uno de los indios que le acompañaron en su fuga, retornan pasado este tiempo (36).

Conclusiones
A través del análisis de estos procesos podemos constatar que las fuentes inquisitoriales son válidas para conocer muchos aspectos de las fugas; en cambio no lo son del todo para cuantificarlas. Tampoco para medir su éxito, puesto que los que consiguen llegar a Berbería no suelen ser procesados. La mayoría de los que huyen en estos años son esclavos, aunque en torno a un tercio son libres, que lo hacen por una serie de motivos vivenciales; en cambio y lógicamente los esclavos intentan alcanzar su libertad. En la segunda mitad del siglo, sin embargo, los fugitivos van a ser esclavos en su totalidad. La mayoría de los que huyen son berberiscos, puesto que los negros corrían el riesgo de ser cautivados de nuevo. Las fugas no constituían sólo un problema de orden público, sino también militar; de ahí que fueran castigadas con rigor por la Justicia Real; en cambio la Inquisición que legalmente les procesaba por motivos religiosos, no relaja a uno sólo en persona, aunque sí en efigie.

NOTAS
1 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. (1984). “Huida de esclavos desde Canarias a Berbería en la segunda mitad del siglo XVI”. Primer Congreso Hispano-Africano de las Culturas Mediterráneas, Melilla.
2 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. (1998): “ La cuantificación de los moriscos canarios a través del cómputo inquisitorial de 1595”. A.E.H.M., Cádiz. En prensa.
3 Esta indicación no se plantea en las instrucciones que se dan en el resto de la Corona, sino sólo en Canarias, lo que es indicativo de las diferencias entre los moriscos canarios y los peninsulares.
4 A.M.L.L., R-IX-16. En este documento no aparecen las razones para esta medida, solamente se alude a algunas causas que alegó, el peticionario, Paulo de Parraga. Pensamos, que el motivo real que llevó a solicitar esta excepción, estaba relacionado con su participación en las cabalgadas y rescates, que sin su presencia serían imposibles. Por la misma, podían recibir como botín esclavos berberiscos, que luego rescataban con frecuencia por negros. Ahora bien, en la decisión regia pesarían los argumentos que demostraban que no eran similares a los moriscos peninsulares.
5 LOBO CABRERA, M. (1995): La naturalización de los moriscos de Canarias. Actes du VI Symposium International d’Etudes Morisques. Túnez.
6 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A.: “La cuantificación”...
7 A.M.C., Inqui., CXIII-4.
8 A.M.C., Inqui., LXXX-7.
9 A.M.C., Inqui., LXXX-2.
10 Los documentos consultados son del archivo de la Inquisición, no del Bute. A.M.C., Inquisición, legs. CXIII-4, XXIII-12, LXXX-7, LXXX-2, XXVI-24, CXXXI-13, CXXXI-14, CLXIX-24, CXVII-17, CLVIII-25, IV-2, LXXVIII-7, XXIV-3, CLXXIII-87, XCVII-18, VII-9, CXVII-23, CXVII-23 (sic).
11 ACOSTA GONZÁLEZ, A. (1986): “ La Inquisición en Canarias durante el siglo XVI”. A.E.A., nº. 32, Madrid-Las Palmas, p. 141.
12 A.M.C., Inqui., CLXXIII-87; CXVII-23.
13 A.M.C., Inqui., XXVI-24.
14 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. “Huida de esclavos”.., p. 328-329.
15 A.M.C., Inqui., CLXXIII-87.
16 A.M.C. Inqui., IV-2.
17 A.M.C., Inqui., XXIII-12.
18 A.M.C., Inqui., XXVI-24.
19 A.M.C., Inqui., XXVI-24.
20 A.M.C., Inqui., XXIII-12.
21 A.M.C., Inqui., IV-2.
22 A.M.C., Inqui., CXVII-23.
23 A.M.C., Inqui., CLXXIII-87.
24 PERAZA DE AYALA, J. (1988). “ Las Ordenanzas de Tenerife y otros estudios para la historia municipal de Canarias”. En Obras de José Peraza de Ayala (t. I, pp.238-240). Gobierno de Canarias, S. Cruz de Tenerife.
25 A.M.C., Inqui., CXVII-17.
26 A.M.C., Inqui., LXXVIII-7.
27 Fernández Armesto yerra al indicar que los inquisidores creían que la mayor parte de los miembros de las tripulaciones de los barcos de las islas eran moriscos. La confusión nace porque toma este dato de la ficha del documento, que está equivocada, pues de lo que trata el mismo es sobre unos adalides. FERNÁNDEZ ARMESTO, F. (1997). Las Islas Canarias después de la conquista. C.I.G.C., Las Palmas, p. 73, n. 14.
28 A.M.C., Inqui., CXVII-23.
29 A.M.C. Inqui., CLXXIII-87.
30 A.M.C., Inqui., IV-2; LXXVIII-7; VII-9.
31 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A.: “ Huida de esclavos..,” p. 327.
32 En el proceso al morisco Gonzalo Báez, varios de los testigos declaran que el Xarife recibía, e incluso premiaba, a los moriscos que se habían ido voluntariamente a Canarias a tornarse cristianos y retornaban a Berbería. A.M.C., Inqui., CLVIII-25.
33 ANAYA HERNÁNDEZ, L.A. “ Huidas de esclavos..,” p. 328.
34 A.M.C., Inqui., LXXX-2.
35 En 1532, el Capitán portugués de Cabo de Aguer avisa al Adelantado D. Pedro de Lugo, que el Xarife preparaba una armada contra las islas. A partir de esta fecha los acuerdos del Cabildo de Tenerife recogen periódicamente anuncios de invasión, que se incrementarán a partir de la caída del Cabo de Aguer. PERAZA DE AYALA, J. (1970). “ Los moriscos de Tenerife y los acuerdos para su expulsión”. En Homenaje a Elías Serra Ráfols (t. II, pp. 114, n. 17). Universidad de La Laguna.
36 A.M.C., Inqui., CLXXIII-87 y CXVII-23.


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