LOS MORISCOS EN TIERRAS DE CÓRDOBA

Juan Aranda Doncel
Doctor en Historia. Miembro numerario de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba. Cronista oficial de Castro del Río

El análisis de la comunidad morisca en tierras cordobesas exige la búsqueda de unos antecedentes por varias razones. En primer lugar, para establecer una continuidad en el tiempo y detectar las posibles repercusiones, y, también para conocer la situación de la minoría musulmana en el momento de la llegada masiva de moriscos granadinos a raíz de la deportación efectuada por Felipe II.

El estudio de la trayectoria seguida por los mudéjares en el ámbito geográfico del obispado de Córdoba está limitado por la parca documentación existente. Incluso para una amplia zona, las localidades enclavadas en la Sierra Norte, carecemos de toda información. A pesar de estos inconvenientes, contamos con suficientes referencias documentales para trazar, a grandes rasgos, la distribución y localización de esta minoría. La aljama de Palma del Río nos resulta bien conocida a través de la carta de fuero otorgada a la misma y, respecto a la de Córdoba, las noticias son más abundantes y explícitas. También encontramos diversas alusiones a las actividades profesionales que desempeñan y a los nombres de los alcaides de algunas comunidades.

Existe una relación muy directa entre la distribución de los núcleos mudéjares y las diversas formas que adopta el proceso conquistador llevado a cabo por Fernando III en estas tierras. Las más usuales van a ser la conquista y la capitulación que implica la sumisión.

Tras varios meses de asedio, en junio de 1236, es conquistada Córdoba por el rey Fernando III. Las cláusulas fijadas establecen que sus moradores salgan con vida y se lleven todos los bienes muebles que puedan transportar. La pérdida de la antigua capital del califato produjo en sus habitantes un hondo pesar. Años más tarde, a fines de 1239 y a lo largo de 1240, el monarca castellano decide ampliar el espacio conquistado con el propósito de asegurar la posesión de Córdoba. Como resultado de dicha empresa los límites fronterizos quedan fijados por el sur en Rute y Benamejí; al oeste en Hornachuelos, Aguilar y Santaella, mientras que en la zona oriental se encuentran Montoro, Baena y Luque.

La mayor parte de los habitantes permanecen en los respectivos núcleos, conservando todos sus bienes y propiedades. Se pone en marcha una política de tolerancia reflejada en una administración de justicia propia y en la práctica del credo musulmán. A partir de este momento quedan constituidas las diferentes comunidades mudéjares.

Coetáneas a la conquista aparecen aljamas en las siguientes poblaciones: Almodóvar, Santaella, Moratalla, Hornachuelos, Rute, Bella, Montoro, Aguilar, Benamejí, Zambra, Baena, Zuheros, Zuheret y Luque. En torno a 1260 se documentan las de Palma del Río, Castro del Río y Cabra. Con anterioridad, 1241, encontramos alusiones a la de Córdoba en el fuero otorgado a la ciudad. También en el siglo XIII, parece ser que hubo una en Lucena.

En total se localizan 19 aljamas de moros destaca el diezmo. Alfonso X, por privilegio dado el 28 de marzo de 1254, concede al cabildo de la Iglesia de Córdoba los ingresos procedentes de dicho tributo.

En cuanto a las profesiones que desempeñan, sobresalen aquellas que se relaciona directamente con la agricultura. Gran parte de los mudéjares localizados en el área de la Campiña están ocupados en la labranza de los campos. La propiedad suele pertenecer a los cristianos, explotándolos en régimen de arrendamiento, aunque también encontramos casos en los que son dueños de las tierras que cultivan. La situación de la comunidad de Córdoba es diferente en este aspecto; junto a las actividades agrícolas, aparecen enrolados en diversos oficios tales como albañiles y carpinteros.

El cambio de actitud de la Corona frente a las aljamas surge a principios del siglo XV, se mantiene a lo largo de la centuria y culmina en la pragmática del 12 de febrero de 1502, por la que se les insta a la conversión o, en su defecto, a la expulsión.

La presencia mudéjar en la ciudad de Córdoba, queda ratificada en 1241 a través del fuero otorgado a la ciudad. En el citado documento se especifica que los pleitos surgidos entre cristianos y musulmanes tengan lugar bajo la jurisdicción del juez de los primeros. La mayor parte de los tributos que efectúan los mudéjares cordobeses se destinan a la hacienda real, aunque el monarca puede cederlos, total o parcialmente, en favor del municipio. Así, Alfonso X otorga un privilegio, el 18 de mayo de 1254, por el que concede al consejo 500 maravedís anuales, procedentes de los pechos de su aljama, para labrar las murallas de una ciudad. El pago se fija el día de San Miguel de cada año, imponiendo sanciones económicas altas si no tuviera lugar. Posteriormente, la totalidad de los tributos serán cedidos con la misma finalidad.

Las referencias de la documentación en torno a pechos específicos y concretos son escasas, casi siempre aluden a ellos de forma genérica. No obstante, sabemos que la aportación económica de la aljama para el mantenimiento de las conducciones de agua, impuesta por Alfonso X en diciembre de 1263, se eleva a 30 maravedís anuales.

También encontramos la existencia de algunas prestaciones personales. Desde 1263 todo moro libre está obligado a trabajar dos días al año en las obras de la Mezquita–Catedral. La conservación de la antigua mezquita mayor exigía el empleo de la mano de obra cualificada a la que se estimula mediante compensaciones económicas. Ante la petición del Cabildo catedralicio, Alfonso X tiene “por bien mandar que cuatro moros, dos albañiles y dos añaiares, que les ellos tomare para obra de esta iglesia sobredicha, que sean quitos de todo pecho”.

Al igual que las restantes morerías, los mudéjares cordobeses durante este período del siglo XVI, atraviesan una situación difícil producida por la situación de la corona que paulatinamente les irá estrechando el cerco. El hostigamiento se plasma en una triple vertiente: económica, social y religiosa. A nivel económico la elevación de las cargas tributarias representa un fuerte deterioro de las condiciones de vida de la minoría musulmana. Esta medida va a ir acompañada de una discriminación social que se materializa en la reclusión en determinados barrios y en la utilización de ciertos distintivos en la indumentaria. Por último, la tolerancia religiosa disfrutada hasta ahora se sustituye por presiones, suaves en ocasiones, tendentes a la conversión al cristianismo.

Tras la conquista del Reino de Granada, tiene lugar un flujo migratorio de mudéjares, dedicados a actividades mercantiles, hacia los núcleos urbanos del valle del Guadalquivir. La Corona también se va a ocupar del control mediante el establecimiento de alhóndigas y mesones especiales para ellos. El municipio facilita inmuebles precisos y arrienda la explotación de los mismos a cristianos viejos. En marzo de 1491, los Reyes Católicos comunican al consejo hispalense la puesta en vigor de tales medidas.

Tenemos noticias de la instalación en Córdoba de mesones destinados exclusivamente al hospedaje de moros llegados de fuera. Así, en la sesión celebrada por el Cabildo municipal el 5 de febrero de 1500, el escribano público Pedro Fernández hace una petición solicitando licencia para que “la çibdad le sirva dar un mesón donde posar los moros mudéjares que uyniesen a esta çibdad según lo mandan sus altezas”.

Entre las medidas discriminatorias contra los mudéjares hemos aludido a los distintivos que debían usar en la indumentaria: una media luna en el hombro derecho. Parece ser que no hubo excesiva rigidez en el cumplimiento de esta norma. La única referencia que tenemos trata de un enfrentamiento surgido entre los mudéjares y el alguacil mayor de la ciudad en 1497. El motivo obedece a que el alguacil se llevó a unos morillos que estaban con sus madres porque no llevaban el distintivo. Ante el alboroto surgido, el consejo decide, el 12 de mayo de ese año, nombrar una comisión de letrados para que fallasen el caso.

Poco antes de promulgarse el decreto de expulsión, los Reyes Católicos tratan por todos los medios de lograr la conversión al cristianismo de los mudéjares cordobeses. Para el estudio de este aspecto contamos con varios documentos que nos informan del curso que siguen los acontecimientos.

Algunos miembros de la aljama entran en contacto con el padre guardián del convento franciscano de San Pedro del Real, también conocido bajo el nombre de San Francisco, y le exponen su deseo de abrazar el cristianismo. La noticia es acogida por la corona con evidentes muestras de satisfacción. Desde Granada, el 8 de mayo de 1501, la Reina escribe al corregidor para que junto al susodicho religioso dialoguen con los moros y traten de adoctrinarlos “syn les hazer premia alguna”. En la misma fecha también se dirige a “los viejos e onrados moros mudéjares de la çibdad de Córdoba”, congratulándose de la postura adoptada y, en contrapartida, les garantiza que “seays muy bien tratados e favoresçidos”.

A través del documento vemos que se insta a las dos partes implicadas a actuar en un clima de cordialidad. Corregidor y franciscano deben aunar esfuerzos en la consecución del objetivo y se les aconseja trabajar con ellos “como se conviertan a nuestra sancta fe catholica, porque en ello me fareys mucho plaser e serviçio. A los mudéjares vos ruego e encargo pongays en obra vuestro buen deseo”. Los métodos empleados se caracterizan por una suavidad extrema.

La labor resulta infructuosa a corto plazo y surgen disensiones entre los representantes civil y eclesiástico en la forma de atajar el problema. El comendador Diego López de Ávalos, corregidor de la ciudad se muestra partidario del empleo de una mayor dureza y así lo hace saber a los Reyes; el religioso franciscano considera que no están agotadas todas las posibilidades y sería contraproducente ejercer una presión. La postura real queda reflejada en una comunicación fechada el 27 de septiembre de 1501. Los monarcas prefieren una conversión voluntaria persuadiéndoles de que así salvaran sus almas y serán protegidos por la Corona. Si se llegara a una situación límite, están firmemente decididos a la expulsión fuera del Reino.

Junto a las comunidades mudéjares, encontramos la presencia de musulmanes sometidos a esclavitud que representan una entidad numérica importante. Excluyendo a los que proceden del norte de África, los moros cautivos son productos de las incursiones cristianas en tierras del reino nazarita, situación que también se va a dar a la inversa. Sin duda, el fenómeno adquiere mayores proporciones cuando los Reyes Católicos emprenden la guerra de Granada.

Hasta mediados del siglo XV, las referencias que encontramos nos impiden un análisis sistemático de los esclavos moros por ser insuficientes. Únicamente podemos documentar el fenómeno a través de alusiones muy escasas y al mismo tiempo dispersas. Para el caso de Córdoba constatamos la existencia de cautivos en el fuero otorgado a la ciudad por Fernando III en 1241. En él se especifica que el canje de un esclavo cristiano por otro moro quedará exento del pago de portazgo. Con posterioridad, en el siglo XIV, hay noticias referentes a esclavos moros en poder de cristianos. Aunque nos resulta materialmente imposible fijar un número, ni siquiera aproximado, es evidente que debió estar muy por debajo al del último tercio de la centuria del Cuatrocientos.

La reiniciación del proceso conquistador por los Reyes Católicos incide en un aumento ostensible del número de esclavos, a pesar que los vencidos, en su mayoría, siguen establecidos en sus tierras y se les garantiza la continuidad de sus prácticas religiosas y costumbres en general. Fuera de algunas poblaciones pequeñas, el caso más importante y llamativo es el de la ciudad de Málaga.

La encarnizada resistencia de Málaga a las tropas cristianas nos explica que, tras la toma de la ciudad, el 18 de agosto de 1487, sus habitantes tengan la consideración de esclavos.

Los esclavos malagueños quedan repartidos en tres lotes. El primero se distribuye entre miembros de la nobleza, el segundo se destina al rescate de cautivos cristianos por medio de canjes, y el último corresponde a la Corona que, de inmediato, los entrega en depósito a cristianos viejos residentes en diversas ciudades de la Andalucía del Guadalquivir.

El ámbito geográfico que comprende el obispado cordobés se ve afectado con esta decisión real. Más de un millar de esclavos depositados en manos de vecinos de Córdoba para que utilicen sus servicios, indemnizando, a razón de tres maravedís diarios, por cada persona que hubiera recibido incapacitada para el trabajo físico o menor de edad.

La suerte que siguen los cautivos, a partir de este momento, es diversa. Unos, a principios de 1488, serán entregados a don Martín de Córdoba, comendador de Estepa, con el fin de canjearlos por cristianos sometidos a cautiverio en la ciudad de Granada. Otros, cerca de medio millar, serán vendidos en Córdoba en la almoneda pública, de los que algunos consiguen la manumisión mediante el rescate hecho por ellos mismos o con la ayuda prestada por sus correligionarios mudéjares, como el caso anteriormente citado de Habrahen de Ocaña, miembro de la morería cordobesa.

Fuera de Córdoba, localizamos esclavos moros procedentes de Málaga en Palma del Río, cuyo depósito se hace en don Luis Portocarreño, señor de la villa. Esto en unión de los de Écija se entregan en julio de 1490 para ser puestos en venta.

El otro canal por el que afluyen moros malagueños será a través de reparto efectuado a la aristocracia. Entre los nobles beneficios que poseen jurisdicción señorial en las tierras del obispado de Córdoba se cuentan los titulares de los Estados de Aguilar y Palma, el conde de Cabra y el alcaide de los Donceles.
La afluencia masiva de cautivos va a ser acaparada, en gran parte, por las capas sociales pudientes que los emplea en tareas agrícolas y artesanales o bien los incorporan a servicios domésticos como signo externo de riqueza.

Los titulares de señoríos en el área cordobesa poseen un número importante de esclavos. Veamos un par de ejemplos como botón de muestra. En 1464 el conde de Belalcázar tiene 13 cautivos, todos ellos moros. Entre los bienes de la Casa de Aguilar en 1518 se contabilizan 32.

La población morisca estará casi exclusivamente integrada por antiguos cautivos que han conseguido la libertad. A este exiguo número de personas hay que añadir los esclavos moros y los antiguos mudéjares de Palma del Río, cuya cuantía desconocemos.

La política de los Reyes Católicos en materia religiosa tiene abiertamente a la extinción de las minorías étnico–religiosas. Tanto a judíos como a musulmanes se les plantea una dura disyuntiva, conversión al cristianismo o, en su defecto, expulsión de los reinos castellanos. En 1499 tiene lugar la rebelión del Albaicín respondiendo a los bautismos masivos realizados por el cardenal Cisneros que emplea métodos expeditivos. Tras la sumisión de los rebeldes, se dicta, en julio de 1501, la pragmática de conversión religiosa y se prohíbe terminantemente la entrada de moros castellanos en el Reino de Granada. Ante el temor de nuevas sublevaciones, el edicto se extiende, en febrero de 1502, a todas las morerías de Castilla y Andalucía. De esta forma, desaparece el fenómeno mudéjar para ser reemplazado por la cuestión morisca.

Tenemos constancia de una corriente inmigratoria de moriscos hacia Córdoba que son acogidos favorablemente por sus correligionarios. La llegada produjo cierta inquietud entre los cristianos viejos. Estos presionan al Cabildo municipal con el fin de que los expulse de la ciudad, argumentando en la petición que son ladrones.

El tráfico de esclavos en los reinos castellanos está alimentado, en gran parte, por la captura de hombres en el norte de África y otras zonas del continente. Por lo que el área andaluza se refiere, la significación numérica de cautivos moros es importante. También en todas las poblaciones del obispado de Córdoba encontramos la presencia de esclavos musulmanes.

Una vez adquiridos, suelen recibir las aguas bautismales, debido a la presión de los dueños o bien de forma voluntaria. En ocasiones, la conversión es totalmente forzada y sin que preceda una formación religiosa, aunque sea rudimentaria. Ello explica que frecuentemente aparezcan entre los penitenciarios por la Inquisición.

La política seguida por los reyes Católicos con las minorías étnico–religiosas da lugar a la aparición de la figura del cristiano nuevo. La mayoría de las veces se trata de una conversión solamente de fachada, impuesta por las circunstancias. Esta realidad explica que continúen practicando sus creencias de forma clandestina, con el evidente riesgo de ser descubiertos y caer en manos de la Inquisición. Por otra parte, la Iglesia cordobesa es consciente del papel que le corresponde e inicia una labor de adoctrinamiento tendente a la formación religiosa de judíos y moros, tanto libres como esclavos. En el caso de los cautivos, dicha acción refuerza la que deben realizar, en teoría, sus propietarios de mostrarles la doctrina cristiana.
La tarea se encomienda a un equipo, previamente seleccionado para dicho fin: impartir una catequesis específica y, al mismo tiempo, controlar las pautas de conducta en materia religiosa. Esta misión se complementa con la vigilancia ejercida por los respectivos párrocos que están obligados a llevar un registro de todos los cristianos nuevos.

La documentación inquisitorial del Tribunal de Córdoba conservada es muy incompleta y fragmentaria. Anterior a la llegada de los moriscos granadinos, disponemos solamente de una relación de penitenciados por cuestiones referidas al credo de Mahoma que corresponde a 1564. En ella aparecen siete personas, todas sometidas a esclavitud, cuyos propietarios son de Córdoba, excepto uno que vive en Montilla. Atendiendo al sexo, se distribuyen de manera desigual, cinco hombres frente a dos mujeres. Generalmente, las acusaciones hechas responden a faltas leves. Así, un esclavo de Cristóbal Ruiz, es procesado “por que dixo dos o tres vezes reniego a Dios”. Las condenas, fuera de las ya citadas obligaciones religiosas, llevan aparejadas un número variable de azotes. La existencia de causas atenuantes en los delitos imputados al reo pueden rebajar e incluso suprimir el castigo corporal. Alonso Fernández, esclavo morisco, será encarcelado por decir “moro soi y no creo en Dios”. El Tribunal atento a que es un hombre anciano y se encontraba en estado de embriaguez ordena que le den solamente dos docenas de azotes. A Marina de Aguilar, esclava negra morisca, la eximen de azotes por considerar que es bozal y está mal adoctrinada.

La situación de la comunidad granadina atraviesa por una serie de etapas bien diferentes en el período comprendido entre 1492 y 1570. La primera se inicia tras las capitulaciones otorgadas por los Reyes Católicos que significan un reconocimiento de sus peculiaridades jurídicas, religiosas y culturales. La política de asimilación puesta en marcha tiene como respuesta una postura de fuerza: la sublevación del Albaicín. A partir de ahora, los mudéjares, obligados por las circunstancias, se convierten al cristianismo.
Comienza la segunda fase caracterizada por la implantación de medidas tendentes a recortar y anular las antiguas concesiones. La aplicación de las mismas no será rigurosa e incluso su entrada en vigor, por razones diversas, se irá aplazando durante todo el reinado de Carlos I. El panorama cambia con Felipe II y la intransigencia crea nuevas tensiones que culminan el levantamiento de 1568. El final de la guerra supone la salida de los moriscos del Reino de Granada y de la deportación de tierras de Andalucía, Extremadura y las dos Castillas.

A través de las capitulaciones dadas por los Reyes Católicos, conforme avanza el proceso conquistador en el Reino de Granada, conocemos la situación en la que permanece la población vencida. Presentan una tipología variada, en función de una mayor o menor resistencia al sometimiento cristiano. El caso de la toma de Málaga, al que hicimos referencia anteriormente, constituye una excepción por la dureza de las condiciones.

La administración del territorio del antiguo reino de Granada queda en manos del capitán general, don Iñigo López de Mendoza, del arzobispo fray Hernando de Talavera y del secretario del real Hernando de Zafra. Las atribuciones no aparecen especificadas, por lo que las tres autoridades intervienen conjuntamente en todos los asuntos de índole económica, militar, administrativa y jurídica.

Los efectos de los repartimientos no van a significar una alteración sustancial en la estructura socioeconómica. El número de repobladores cristianos que acuden a las nuevas tierras incorporadas a Castilla será escaso, así como en el de señoríos constituidos.

Entre los beneficiarios de señoríos se cuentan las cuatro ramas de los Fernández de Córdoba que han participado activamente en la guerra de Granada. Tal hecho debe tenerse en cuenta ya que, a raíz del levantamiento de 1568, la población morisca de estos lugares será trasladada a las localidades que poseen dichos nobles en el obispado de Córdoba.

Fuera de estos cambios, el orden de cosas se mantiene casi intacto. Gran parte de los núcleos están constituidos íntegramente por mudéjares e incluso en Granada el elemento musulmán desempeña un papel destacado en la marcha de la ciudad. Compartimos las afirmaciones de Garrido Aranda en el sentido de que desde 1492 a 1499 “transcurre un espacio de tiempo en que un estado vive dentro de otro estado, matizándose perfectamente las dos sociedades independientes”.

El arzobispo de Talavera pone en práctica un plan de evangelización caracterizado por una gran tolerancia. Piensa que utilizando la vía pacífica conseguiría la captación de la población. Se muestra partidario de que las predicaciones se hagan en lengua árabe con el fin de lograr una mayor identificación. Esta labor cuenta con la simpatía de los mudéjares. La situación va a cambiar muy pronto.

En 1498 se produce una segregación social como consecuencia de la división de la ciudad de Granada en dos partes; una destinada a los cristianos; otra en la que se concentrarían los mudéjares del Albaicín. Un año después, la llegada del cardenal Cisneros implica un giro total en las directrices evangelizadoras. El empleo de métodos expeditivos desemboca en conversiones masivas y en la quema de libros árabes. A partir de este momento las cláusulas de las capitulaciones han sido violadas.

La respuesta de los mudéjares va a ser una postura de fuerza materializada en la sublevación del Albaicín en diciembre de 1499. Gracias a los buenos oficios del arzobispo Talavera y del conde de Tendilla, los rebeldes deponen su actitud al cabo de tres días. Sin embargo, el conflicto se extiende a otras zonas del reino. En enero de 1500 se levantan las Alpujarras; en octubre de este año brota un nuevo foco en tierras de Almería y, en 1501, el teatro de operaciones se traslada a la serranía de Ronda.

Una vez sofocado el levantamiento, los reyes Católicos otorgan nuevas capitulaciones que sustituyen a las anteriores. La diferencia fundamental estriba en un cambio de tratamiento a los vencidos, sobre todo en aspectos religiosos y de costumbres. Los mudéjares son obligados indirectamente a convertirse; con ello se cierra una breve etapa en la que han gozado de una situación favorable.

La situación de los moriscos se replantea en 1526 con motivo de la estancia en Granada de Carlos I. Estos le presentan un memorial quejándose de los malos tratos de que eran objetos por parte de clérigos, jueces, alguaciles y escribanos. Simultáneamente, el abad y canónigos del Salvador le ofrecen un panorama distinto.

El Emperador se hace eco del problema y nombre una comisión con el fin que investigara los hechos en profundidad. Una vez recabados los informes pertinentes, se convoca una junta, en diciembre de ese año, integrada por prelados y miembros del Consejo Real y del Consejo Inquisitorial. En ella se estudian todas las informaciones recogidas y se acuerdan una serie de medidas. Mármol Carvajal describe las prohibiciones declaradas por la Junta en estos términos: “Mandáronles quitar la lengua y el hábito morisco, y los baños; que tuviesen las puertas de sus casas los días de fiestas y los días de viernes y sábado; que no usases las leylas y zambras a la morisca; que no se pusiese alheña en los pies no en las manos ni en la cabeza las mujeres; que en los desposorios y casamientos no usasen de ceremonias de moros, como lo hacía, sino que se hiciese todo conforme a lo que nuestra Santa Iglesia lo tiene ordenado; que el día de la boda tuviesen las casa abiertas y fuesen a oír misa; que no tuviesen entre ellos gacis de los berberiscos, libres ni captivos “.

En realidad las disposiciones de 1526 son una recopilación de los decretos promulgados con anterioridad. La aplicación quedaría sin efecto, ya que los moriscos lograron dilatar su cumplimiento a cambio de pagar una importante contribución extraordinaria. De momento, la situación quedaba estabilizada. En conexión con la Junta de 1526 tiene lugar la instalación del Tribunal del Santo Oficio en Granada.

La labor de evangelización llevada a cabo por la Iglesia pretende la asimilación de la sociedad morisca. A partir de 1500 ven la luz las obras de controversia religiosa, de las que una gran parte tiene un carácter antimusulmán. Las publicaciones catequéticas experimentan una profunda renovación y va a ser aplicadas a los granadinos. En esta línea sobresale la personalidad de don Martín Pérez de Ayala, obispo de Guadix, autor de catecismos destinados a moriscos.

Junto a las predicaciones la fundación de colegios para moriscos juega un papel destacado. Carlos I da instrucciones al arzobispado para el establecimiento de un Estudio de Gramática, Teología y Cánones, destinados a la formación de los cristianos nuevos. Al mismo tiempo, el Emperador encarga la creación del futuro colegio de San Miguel con idénticos fines y que muy pronto entraría en decadencia. La revitalización de instituciones educativas tiene lugar en la época del arzobispo Guerrero que cuenta con la ayuda prestada por los miembros de la Compañía de Jesús. Estos inician una tarea formativa y de captación religiosa importante en el Albaicín:

·        Enseñanza religiosa y de primeras letras a un alto número de niños hijos de moriscos.
·        Enseñanza superior destinada a la formación de un clero indígena.

Los intentos de constituir un clero indígena para la formación religiosa de los moriscos resultaron infructuosos por diversas razones. La única excepción es la del jesuita Juan de Albotodo que desarrolló una viva labor.

A estas realizaciones hay que añadir las repercusiones sobre la integración al cristianismo de la masa morisca que tuvieron la celebración del Sínodo de Guadix en 1554 y del Concilio Provincial de Granada en 1565. En ellos se intenta aplicar la savia renovadora de los acuerdos de Trento.

La tensión entre moriscos y cristianos viejos se recrudece y pasa a ocupar un primer plano. El rotundo fracaso de la política asimiladora y la situación de la coyuntura internacional inciden muy directamente en el abismo que separa a las dos comunidades. Los sucesos de los Países Bajos, la problemática protestante, la presencia del elemento turco en las orillas del Mediterráneo Occidental y las implicaciones sobre la masa morisca, crean una constante inseguridad.

En Valencia y Andalucía la cuestión morisca aparece involucrada con el bandolerismo y la piratería turco – berberisca que asolan la zona. En el Reino de Granada el peligro morisco también reviste las formas de bandidaje y piratería. Los monfíes, que cuentan con el apoyo y complicidad de sus correligionarios, traen en jaque a las fuerzas organizadas en su persecución. Los ataques a las costas granadinas e incluso los audaces desembarcos constituyen un hecho que refleja el control ejercido con el Mediterráneo por los musulmanes.

El punto de partida va a ser las disposiciones acordadas por el Concilio Provincial de Granada, convocado en 1565, referente a los moriscos. De nuevo, se insiste en aspectos recogidos en la legislación anterior y se pide la aplicación inmediata de la misma. Tales puntos son recogidos íntegramente por la Junta de Madrid, celebrada en 1566, en la que participan juristas, teólogos y militares. Las deliberaciones de esta asamblea quedan plasmadas en una pragmática publicada el 1 de enero de 1567:

·        Los moriscos debían aprender el castellano en un plazo de tres años y, a partir de este momento, se prohibía el empleo del árabe, quedando invalidados todos los documentos escritos en esta última lengua.
·        Entrega de los libros árabes para ser examinados y se devolverían los considerados como no peligrosos para que los tuvieran sólo durante tres años.
·        Los nuevos vestidos serían idénticos a los que utilizaban los cristianos viejos. Se marca un plazo de uno y dos años para que dejen de usar la indumentaria que tuviesen de seda y paño respectivamente.
·        Las bodas deberían celebrarse de acuerdo con lo establecido por la Iglesia, quedando prohibido los bailes y cánticos moriscos. Así mismo, las puertas de las casas permanecerían abiertas los viernes y días de fiesta.
·        Prohibición de usar nombres y sobrenombres musulmanes. Tampoco se permitiría que las moriscas se alheñasen.
·        Supresión de los baños artificiales y los existentes deberían ser destruidos.
·        Los gacis libres son expulsados del Reino de Granada y los moriscos no los podrían tener como esclavos.
·        Los permisos para tener esclavos negros serían controlados y revisados.

Los moriscos se consideran agraviados y, de inmediato, inician gestiones encaminadas a anular o prorrogar el cumplimiento de la susodicha pragmática. Eligen a don Francisco Núñez Muley, anciano caballero, para que expusiera ante el presidente de la Chancillería un memorial, en el que argumenta que las prohibiciones dictadas son totalmente infundidas.

Considera que la lengua, vestidos y costumbres de sus compatriotas son meras variantes regionales que no impiden el que sean buenos cristianos. Justifica que el hecho de alheñarse las mujeres y la utilización de los baños responde a medidas higiénicas. Y así va refutando el resto de puntos. Las razones esgrimidas fueron desoídas por don Pedro de Deza que responde negativamente.

A continuación, Juan Enríquez, cristiano viejo, en compañía de dos moriscos, se traslada a la corte con el fin de buscar una solución al problema que fuese satisfactoria para los nuevamente convertidos. Los resultados serán infructuosos, como se desprende de la respuesta dada por el cardenal Espinosa, presidente del Consejo de Castilla: “Que el negocio dela premática estaba determinado, y su majestad resoluto en que se cumpliese; y así, le parecía que se podría volver a su casa, y no tratar más de él“. También la intervención del marqués de Mondéjar en favor de los moriscos resultó estéril.

Los moriscos han agotado todas las vías a su alcance para poner fin al grave problema. El descontento originado por la citada pragmática queda agravado con el malestar existente con la crisis de la seda, principal actividad económica, que arranca desde mediados del XVI.

Esta desesperada situación les lleva a iniciar una serie de contactos entre ellos con vista a un levantamiento. En el Albaicín tienen lugar reuniones secretas para reparar los detalles del mismo. En septiembre de 1568, eligen como rey a Fernando de Córdoba y Válor, caballero morisco, que adopta el nombre musulmán de Abén Humeya. Paralelamente, emisarios moriscos se trasladan al norte de África para comunicar los preparativos y, al mismo tiempo, solicitar la ayuda de turcos y berberiscos. Todo estaba a punto para la sublevación que estallaría el 24 de diciembre de 1568.

En noviembre de 1570 finaliza la guerra de Granada, conflicto que ha preocupado a Felipe II por las potenciales la Península como el marco del Mediterráneo. La eventual propagación del levantamiento a Valencia, que cuenta con una densa población morisca, obsesiona a las autoridades y se toman medidas para evitarla. Las consecuencias en el enfrentamiento hispano – turco se traducen en un avance de las posiciones otomanas en 1570; conquista de Túnez por Euldj Alí y ataque a la isla de Chipre. La contraofensiva de la Cristiandad tiene lugar un año después en Lepanto.

Tras el sometimiento de los rebeldes, se pone en marcha la deportación de los moriscos, tanto de los sublevados como de los que se habían mantenido sumisos, fuera del Reino de Granada. La cuantía de expulsados ofrece dificultades a la hora de efectuar cálculos precisos. Lapeyre redondea la cifra y da un total de 60.000. Domínguez Ortiz apunta hacia un número superior. Posteriormente, los estudios llevados a cabo por B. Vincent amplían la suma.

La expulsión de los moriscos provoca un vacío demográfico y un serio descalabro económico en el Reino de Granada. Ante la gravedad del problema, Felipe II decide repoblar la zona en febrero de 1571. La procedencia de los colonos, hasta ahora se creía que mayoritariamente eran originarios de Galicia, Asturias, León y Extremadura. La realidad fue otra, como lo ha puesto de manifiesto B. Vincent. Gran parte de los nuevos pobladores son andaluces, siguiéndoles en importancia numérica los de Castilla la Nueva, especialmente de la Mancha.


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